Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 7 de diciembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Supremo 051-91-PCM vigente al momento de la emisión de la Resolución Directoral 1292-2018, pues para todo cálculo de bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo para las excepciones establecidas en dicho artículo y para los supuestos señalados en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC ver la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC.
5. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral 1292-2018, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable del recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda.
6. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente señalar que la Ley 31495 que reconoce el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su remuneración total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, y deja sin efecto los artículos 8, 9
y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, y, por lo tanto, sus alcances rigen a partir del 17 de junio de 2022, por lo que no es aplicable para el caso en concreto, dado que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige data de julio de 2018.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
3 4
5

Fojas 8
Fojas 21
Fojas 42
Fojas 76
Fojas 2

3

al procurador público del Gobierno Regional de Loreto, con la finalidad de que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 082-2018-GRL-DRS-L-HICGG/30.17.01, de fecha 26 de marzo de 2018 f. 3, mediante la cual se le reconoce el concepto de interés legal derivado del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94 indicado para los servidores y exservidores de la unidad ejecutora 402 Hospital Apoyo Iquitos y que por consiguiente aprueba el pago de la suma total de S/ 5888.74 a su favor. Asimismo, solicita el pago de los costos procesales.
El procurador público regional de Loreto contestó la demanda f. 24 y señaló que lo peticionado por la demandante no cumple con los requisitos establecidos en el Expediente 0168-2055-PC/TC para la procedencia de los procesos de cumplimiento, esto es: a ser un mandato vigente; b ser un mandato cierto y claro; c no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e ser incondicional, por cuanto a su entender la resolución administrativa no contiene un mandato cierto y claro, así como tampoco se ha precisado el período exacto por el que se ha efectuado el cálculo de la deuda ni el tipo de interés aplicado.
El Segundo Juzgado Civil-Sede Central de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con fecha 14 de diciembre de 2020 f. 48, declaró fundada la demanda, ya que consideró que la resolución cuyo cumplimiento se solicita contiene un mandato cierto y claro, porque ordena efectuar un pago; además, que no está sujeto a controversia alguna, debiendo ordenarse el pago de los intereses legales, así como de los costos del proceso.
La Sala revisora revocó la apelada y la declaró improcedente al considerar que lo solicitado no resulta viable mediante el proceso de cumplimiento, habida cuenta que ello debe ser materia de análisis en un proceso ordinario que cuente con estación probatoria suficiente que permita determinar cuál fue la operación aritmética y qué conceptos dieron como resultado el monto intereses reconocido en la resolución materia de cumplimiento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 082-2018-GRLDRS-L-HICGG/30.17.01, de fecha 26 de marzo de 2018 f.
3, que reconoce la suma de S/ 5888.74 por concepto de intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo, solicita el pago de los costos procesales.
Requisito especial de la demanda
W-2128899-43

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 218/2022
EXP. N.º 01136-2022-PC/TC
LORETO
ENIT LAYCHI CENEPO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Enit Laychi Cenepo contra la resolución de fojas 75, de fecha 8 de noviembre de 2021, expedida por la Sala Civil-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de octubre de 2018, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Loreto, el Gobierno Regional de Loreto y el Hospital Iquitos César Garayar García con el debido emplazamiento
2. Con el documento de fecha cierta que obra a fojas 9, se acredita que la demandante cumplió con el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional artículo 66 del Código Procesal Constitucional derogado, señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Este Tribunal, en la Sentencia 00168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, precisó, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de cumplimiento.
5. En los fundamentos 14 a 16 de la sentencia precitada, se estableció que, para emitir sentencia estimatoria en los procesos de la naturaleza que ahora toca resolver, es preciso que, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en el acto administrativo reúna determinados requisitos, a saber: a ser un mandato vigente; b ser un mandato cierto

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/12/2022

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First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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