Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

incrementos remunerativos solicitados, puesto que el régimen especial del Decreto Legislativo 1057 es aplicable a todos los demás regímenes incluido el de la carrera administrativa.

Publíquese y notifíquese.

FUNDAMENTOS

SS.

Delimitación del petitorio
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2128899-40

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 215/2022
EXP. N.º 00976-2022-PC/TC
HUAURA
AMÉRICA SERNAQUÉ DE EVANGELISTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña América Sernaqué de Evangelista contra la resolución de fojas 88, de fecha 6 de octubre de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2020 f. 30, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Huaral. Solicita que la emplazada cumpla con pagarle la suma de S/ 8083.12 por concepto de incremento remunerativo de su sueldo, conforme a lo establecido en la Resolución de Alcaldía 103-2019-MPH, de fecha 1 de marzo de 2019 f. 19, más el pago de los intereses legales, los costos y las costas del proceso. Manifiesta que se le adeuda la suma reclamada en mérito de los Informes 049-2019-MPH/
GAF/SGRH, 010-2019-MPH/GPPR y 042-2019-MPH/GAJ, emitidos respectivamente con fechas 9, 10 y 14 de enero de 2019, y que constituye un derecho reconocido por la propia entidad municipal. Indica que la suma adeudada se encuentra amparada en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por el Decreto Legislativo 276, y que la Resolución de Alcaldía 103-2019-MPH está debidamente aprobada por diversas áreas de las gerencias municipales, que han visto conveniente el incremento remunerativo de cada uno de los empleados permanentes.
El Segundo Juzgado Civil de Huaral, mediante la Resolución 1, de fecha 2 de octubre de 2020 f. 35, declaró improcedente la demanda, por considerar que la Resolución de Alcaldía 103-2019-MPH no reconoce un derecho incuestionable a la reclamante, pues del Informe 49-2019-MPH/GAF/SGRH se observa que este establece las remuneraciones económicas de funcionarios de confianza de la entidad emplazada que se encuentren laborando bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios CAS, y la actora tiene la condición laboral de nombrada, con nivel remunerativo de servidora técnico D, dentro del régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo 276, y de lo actuado tampoco se aprecia que ocupe cargo de confianza; por lo que el mandato cuyo cumplimiento solicita no reúne los requisitos mínimos comunes previstos en el precedente contenido en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares argumentos.
En el recurso de agravio constitucional interpuesto, la recurrente alega que sí le corresponde percibir los
El Peruano Martes 6 de diciembre de 2022

1. El objeto de la presente demanda es que se cumpla con pagarle a la recurrente la suma de S/ 8083.12 por concepto de incremento remunerativo de su sueldo, conforme a lo establecido en la Resolución de Alcaldía 103-2019-MPH, de fecha 1 de marzo de 2019, más el pago de los intereses legales, los costos y las costas del proceso.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta que obra a fojas 21
se acredita que la recurrente ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda actualmente regulado en el mismo artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la pretensión de la recurrente no puede ser atendida en sede constitucional, porque el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige no contiene mandato alguno que le otorgue un incremento en su remuneración ni el pago de la suma reclamada. En efecto, mediante el artículo primero de la Resolución de Alcaldía 103-2019-MPH f. 19 se resuelve:
APROBAR la propuesta de retribución económica de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huaral, que se encuentran dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N.º 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS, conforme a la escala detallada en el Informe 049-2019-MPH/GAF/SGRH
5. Por tanto, la referida resolución aprueba la escala remunerativa de los funcionarios sujetos al régimen CAS
y no de servidores nombrados dentro del régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo 276, como es el caso de la accionante, quien es servidora pública nombrada en el cargo estructural de técnico con nivel remunerativo STD, conforme se desprende de lo afirmado por la propia actora en su demanda y se corrobora con sus boletas de pago de remuneraciones ff. 1 a 5, vuelta que obran en autos.
6. En consecuencia, al no contener la resolución cuyo cumplimiento se exige un mandato que alcance a la recurrente, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2128899-41

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/12/2022

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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