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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
PROCESOS CONSTITUCIONALES
2
TABLA DE CONTENIDOS
Norma impugnada
Ley 31399
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de noviembre de 2022, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, y el voto singular del magistrado Ochoa Cardich, que se agregan. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.
Parámetro de control Constitución Política del Perú - Artículo 2, inciso 17, - Artículo 31, - Artículo 32, - Artículo 43, - Artículo 45, - Artículo 102, inciso 1, - Artículo 103, - Artículo 118, inciso 3, - Artículo 206
Convención Humanos
Americana
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
sobre
Derechos
- Artículo 23, inciso 1, y 23, inciso 2
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Artículo 25
I.
ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. DEMANDA
B-2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
1. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Las partes presentan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
2. CONTENIDO NORMATIVO DE LA LEY 31399
3. EL PODER CONSTITUYENTE
3.1. EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
B-1. DEMANDA
ESTADO PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO FUNDACIONAL
ORIGEN
DE
UN
NUEVO
PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO REFUNDACIONAL
3.1.2. CAMBIO
DE
RÉGIMEN
POLÍTICO
DEL
3.1.3. PRONUNCIAMIENTOS
RESPECTO
CONSTITUCIONAL
CONSTITUYENTE ORIGINARIO
3.2. EL PODER
CONSTITUYENTE
REVISOR DE LA
3.3. EL
CONSTITUCIÓN
DERIVADO:
TRIBUNAL
PODER
AL
EL
ÓRGANO
LUGAR DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO EN LA
DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
4. LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMO SALIDA AL PROBLEMA DEL
PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL
5. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
5.1. MECANISMOS
PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
VIGENTE
6. EL REFERÉNDUM EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
7. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL DE LA LEY 31399
7.1. SOBRE LA ALEGADA
LA CONSTITUCIÓN
VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO
7.2. SOBRE LA ALEGADA VULNERACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN
8. ANÁLISIS
31399
206
DEL ARTÍCULO
DE CONSTITUCIONALIDAD POR EL
8.1. SOBRE
FONDO
DE
102.1
DE LA
LEY
LA ALEGADA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE
CONSTITUCIÓN
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LA
Y EN EL
8.2. SOBRE LA ALEGADA VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43 Y
45 DE LA CONSTITUCIÓN.
8.3 SOBRE LA ALEGADA
LA CONSTITUCIÓN
VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO
103
DE
8.4. SOBRE LA ALEGADA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 118.3 DE
LA CONSTITUCIÓN
9. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
III. FALLO
Con fecha 7 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 31399, publicada el 30 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, por considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, 32, 43, 45, 102.1, 103, 118.3 y 206 de la Constitución, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP.
Por su parte, con fecha 7 de junio de 2022, el apoderado especial del Congreso de la República contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Dicho escrito es firmado conjuntamente por los abogados Víctor García Toma y Aníbal Quiroga León.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
II. FUNDAMENTOS
3.1.1. EL
El Peruano Viernes 2 de diciembre de 2022
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
- El procurador público del Poder Ejecutivo impugna, por razones de forma y de fondo, la totalidad de la Ley 31399, por cuanto dicha ley contravendría diversos artículos constitucionales, así como lo dispuesto en la CADH y el PIDCP respecto del derecho a la participación política.
- En primer término, alega que esta sería la segunda oportunidad que tiene el Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre una ley del Congreso que limita el ejercicio del derecho a la participación política a través del referéndum.
- Refiere que la primera vez se produjo en el año 1996, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad entablada contra la Ley 26592, que modificó el artículo 16 de la Ley 26300, a fin de establecer que todo referéndum debía ser aprobado de forma previa por el Congreso de la República.
- Afirma que la Ley 26592, impugnada en aquella oportunidad, fue emitida con la finalidad de evitar una situación concreta, esto es, que la ciudadanía fuese convocada a referéndum para pronunciarse sobre la Ley 26657, que permitía, a través de una interpretación auténtica del artículo 112 de la Constitución, una segunda reelección de Alberto Fujimori.
- Añade que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe del año 2000 sobre la Situación de los derechos humanos en el Perú, se pronunció sobre esta ley del Congreso de la República que restringía el referéndum, y dio cuenta de la interferencia estatal en el ejercicio efectivo del derecho a la participación política de la ciudadanía.
- Sostiene que, al igual que en el presente caso, se incorporó, a través de una ley, un supuesto de improcedencia del referéndum no previsto en la Constitución.
- Asevera que, en aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional, contra la expresa voluntad de la mayoría de sus miembros, se vio impedido, por el voto en minoría de dos magistrados, de garantizar el derecho a la participación política, a fin de que puedan pronunciarse, libre y democráticamente, sobre la precisión a la Constitución realizada en aquel momento por el Congreso, mediante una ley de interpretación auténtica, respecto a la segunda reelección de Alberto Fujimori.