Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/11/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 29 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3427

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
SALA SEGUNDA. SENTENCIA 298/2022
EXP. Nº 04792-2017-PHD/TC
LIMA
MARCO GAMARRA GALINDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, quienes participaron en la audiencia pública, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aníbal Ruivo Rodríguez Salazar, abogado de don Marco Gamarra Galindo, contra la resolución de fojas 499, de fecha 14 de junio de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de octubre de 2014, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministerio de Energía y Minas. Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue la siguiente información:
Correos electrónicos recibidos por el Sr. Ministro Eleodoro Mayorga Alba a su cuenta de correo oficial o a cualquier otra que le haya sido creada por el ministerio, con sus respectivas respuestas, en las cuales el titular del pliego se haya comunicado con cualquiera persona para tratar cualquier asunto relacionado con el Nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares.
Manifiesta que mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2014 solicitó a la demandada que cumpla con proporcionarle la información requerida; sin embargo, el secretario general del Ministerio de Energía y Minas deniega su solicitud basándose en el Informe 101-2014-MEM/OGJ, de fecha 1
de septiembre de 2014, cuyo principal argumento es que la información solicitada está protegida por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones e intimidad. Considera por ello que se ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública.
El procurador público adjunto del Ministerio de Energía y Minas propuso las excepciones de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer demanda y de falta de legitimidad pasiva del secretario general de la entidad demandada, y contestó la demanda. Recordó que, en la sentencia emitida en el Expediente 01058-2004-AA/TC, se establece que la información contenida en los correos electrónicos no es pública, toda vez que terceras personas deben respetar los derechos inherentes al titular de la cuenta tales como el derecho a la privacidad.
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 13 de marzo de 2015, desestimó
las excepciones propuestas y, con fecha 24 de junio de 2015, declaró fundada la demanda. A criterio del Juzgado, la información contenida en un correo electrónico institucional tiene naturaleza pública en la medida en que la ley establece que puede constar en cualquier soporte material. En ese sentido, considera que la información solicitada se encuentra referida a la promulgación de un nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos. En otras palabras, es una información relacionada con una decisión de naturaleza administrativa, por lo que se trata de información pública relevante que nada tiene que ver con la intimidad personal del exministro de Energía y Minas.
La Sala revisora revocó la resolución apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda. La Sala considera que, en armonía con la Directiva 001-2006-MENOGP, la información contenida en el correo institucional de los funcionarios públicos es de carácter personal. Sin perjuicio de ello, indica que, si bien es cierto que puede existir información pública en los correos institucionales, el acto de determinar qué información es de carácter privado y cuál de naturaleza pública llevaría necesariamente a revisar todos los correos dentro de la cuenta oficial del funcionario público, lo cual desencadenaría inevitablemente en una afectación a su derecho a la privacidad. Agrega que, de conformidad con dicha directiva, a la fecha, la información solicitada por el recurrente se encontraría eliminada.
FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa 1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, la procedencia del hábeas data se encuentra supeditada a que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro del plazo establecido. Tal documento obra en autos f. 3, por lo que se tiene por satisfecho dicho presupuesto procesal.
Delimitación del petitorio 2. En el presente caso, el actor solicita que se le otorgue copia de los correos electrónicos recibidos por el señor Eleodoro Mayorga Alba, en su condición de ministro de Energía y Minas, en su cuenta de correo oficial o en cualquier otra que le haya sido creada por dicho ministerio, con sus respectivas respuestas, en las cuales el titular del pliego se haya comunicado con cualquier persona para tratar cualquier asunto relacionado con el nuevo Reglamento Nacional de Hidrocarburos o sus similares.
3. La entidad demandada, mediante Informe 101-2014MEM/OGJ, de fecha 1 de septiembre de 2014 f. 5, contestó el requerimiento de acceso a la información pública y lo denegó con la consideración de que el pedido de acceso de información relativa a los correos electrónicos del Ministerio de Energía y Minas, independientemente de su procedencia y destino, se encuentra calificada como confidencial, en reconocimiento de los derechos constitucionales a la intimidad personal y la inviolabilidad de las comunicaciones, que asiste

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/11/2022

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