Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 24/11/2022 05:08

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 24 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3426

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 366/2022
EXP. N.º 00806-2022-PHC/TC
LIMA
PEDRO CASTILLO TERRONES Y OTROS, representado por GEOVANNY NILER LÓPEZ PINTADO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Geovanny Niler López Pintado, en representación de don Pedro Castillo Terrones, don Guillermo Bermejo Rojas y don Guido Bellido Ugarte, contra la Resolución 2, de fecha 5 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de noviembre de 2021, don Geovanny Niler López Pintado interpone demanda de hábeas corpus, en representación de don Pedro Castillo Terrones, presidente de la República; don Guillermo Bermejo Rojas y don Guido Bellido Ugarte, congresistas de la República, y la dirige contra los integrantes de la mesa directiva del Congreso de la República, doña María del Carmen Alva Prieto, presidenta del Congreso;
doña Lady Mercedes Camones Soriano, primera vicepresidenta del Congreso; don Enrique Wong Pujada, segundo vicepresidente del Congreso; doña Patricia Rosa Chirinos Venegas, tercera vicepresidenta del Congreso; don Jorge Carlos Montoya Manrique, congresista; doña Carmen Patricia Juárez Gallegos, congresista; don José Ernesto Cueto Aservi, congresista, y los congresistas integrantes de las bancadas de los partidos políticos Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular y Avanza País. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad para desempeñarse como presidente de la República del favorecido don Pedro Castillo Terrones.
Solicita que se disponga que al favorecido presidente de la República se le deje en libertad de poder ejercer sus facultades presidenciales en la administración del país.
Sostiene el recurrente que los demandados constantemente coactan la libertad del presidente de la República y le impiden ejercer su función adecuadamente;
que aquellos únicamente se dedican a generar inestabilidad política y social en el país y que desde el inicio del gobierno de don Pedro Castillo han amenazado con sacarlo de tal cargo a través de mociones de vacancia, lo que se ha concretizado el 18 de noviembre de 2021, con la moción presentada por la congresista Chirinos, así como también a través de
antojadizas interpretaciones sobre la cuestión de confianza y mediante la presentación de proyectos de leyes que van contra la voluntad popular.
El procurador público encargado del Poder Legislativo, a fojas 45 de autos se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que la misma sea declarada improcedente o infundada, toda vez que es evidente que lo alegado por el recurrente bajo ninguna circunstancia supone una afectación al derecho a la libertad individual de las personas a quienes se pretende favorecer con la interposición del presente hábeas corpus, ni mucho menos supone la vulneración de derechos fundamentales que, de modo conexo, incidan sobre aquel derecho. Agrega que lo cuestionado en autos forma parte de las facultades que ha otorgado la Constitución a los congresistas de la República.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 13 de diciembre de 2021 f. 309, declaró improcedente la demanda, tras considerar que de la demanda se advierte que los presuntos derechos constitucionales que se habrían vulnerado no guardan relación con una presunta violación del derecho a la libertad individual o de un derecho conexo a la misma; además, debe tenerse en cuenta que las conductas desplegadas por los demandados constituyen el ejercicio de las funciones propias de los congresistas de la República.
La resolución de segunda instancia o grado no ha sido adjuntada en el expediente jurisdiccional elevado ante este Tribunal. En lugar de ello, a fojas 355 se ha adjuntado una resolución correspondiente a otro asunto; no obstante, ello no puede impedir la emisión de un pronunciamiento en virtud del principio de informalismo que exige adecuar las formalidades previstas en el Nuevo Código Procesal Constitucional al logro de los fines de los procesos constitucionales artículo III del Título Preliminar, toda vez que la resolución correcta ha sido descargada a través del sistema de consulta de expediente jurisdiccionales del Poder Judicial https cej.pj.gob.pe/cej/forms/
detalleform.html. Así, se tiene la Resolución 2, de fecha 5 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda por similares fundamentos que la resolución apelada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se permita al presidente de la República tener la libertad de poder ejercer sus facultades presidenciales en la administración del país.
Se alega la vulneración de su derecho a la libertad para desempeñarse como presidente de la República.
Análisis del caso 2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/11/2022

Page count24

Edition count1436

First edition08/01/2016

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