Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/11/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Miércoles 9 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3419

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO MIXTO - Sede Huamalíes EXPEDIENTE
: 00006-2022-0-1205-JM-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: COTRINA MACCHA MANUEL
JESUS
ESPECIALISTA
: SALAZAR ALBORNOZ YONNATHAN
YANGUEL
DEMANDADO
: UGEL 305 HUAMALIES
DEMANDANTE
: MELGAREJO ISIDRO, MERCEDES
RESOLUCIÓN Nº 08
Llata, veintiocho de junio del dos mil veintidós SENTENCIA Nº 2022-CI
VISTOS: Los actuados en el expediente Nº 06-2022-CI y puestos los autos a Despacho para emitir la sentencia respectiva.
II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA
DEMANDA
Mediante escrito de fojas siete a fojas once, la señora Mercedes Melgarejo Isidro, interpone demanda de cumplimiento, la misma que lo dirige contra el Director de la Unidad de Gestion educativa Local de Huamalies, a efectos de que se de cumplimiento d la Resolución Directoral Ugel Huamalies Nº 000888, que tiene la calidad de firme, donde se ordene el pago por la suma de S/ 2,270.72 DOS
MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 72/100 SOLES, por concepto de subsidio por gastos de sepelio y luto, señalada además que en la resolución antes indicada, se encuentra establecida la suma materia de cobro, sin embargo pese al tiempo transcurrido y los requerimientos verbales, la entidad no cumple con pagar la suma liquidada, por lo que ha cursado una carta notarial al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamalies, a efectos de que cumpla con el pago de la suma antes mencionada; sin embargo hasta la fecha la entidad demandada con ha cumplido con realizar el pago y que además la entidad demandada cuenta con recursos directamente recaudados, adicional a ello cuenta con el PIA, en la cual cada año se presupuesta el 5% para pago de sentencias judiciales Ampara su demanda jurídicamente en el artículo 200º inciso 6 de la Constitución Política del Estado.
III ABSOLUCION DE LA DEMANDA.
La Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Huamalies, a través de su Director Hermiliano Elmer Salvador León, ha contestado la demanda solicitando que se declare improcedente y/o infundada, manifestando que habiendo una respuesta oportuna a la Carta Notarial, de la demandante, con Carta Nº 009-2022/GRH-DREH-UE-305-ED-UGELHUAMALIES/DIR, con informe anexado, en conclusión, 3.3.
se le indica que el responsable de efectivizar el pago es de responsabilidad del Gobierno Regional de Huánuco, por contener sentencia firme de cosa juzgada. En el punto 3.4, se le sugiere que debe hacer prevalecer su derecho ante el Gobierno Regional de Huánuco y que no es de competencia de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamalies, para que realice el pago de subsidio y luto y que solo es derivado a la UGEL Huamalies para que realice los trámites de liquidación y que la demandante no mostró los medios probatorios donde el funcionario o la autoridad administrativa competente para que efectivice el pago que sea renuente a su cumplimiento.

Por otro lado el Procurador Público del Gobierno Regional de Huánuco, ha contestado la demanda, solicitando que en su debida oportunidad se declare infundada o improcedente según corresponda, señala frente a la pretensión de la accionante, que el acto resolutivo ha sido emitido en cumplimiento de un mandato judicial, como se puede apreciar de la misma resolución de la cual pide su cumplimiento, por tanto al devenir de un proceso inicial contencioso administrativo, debió solicitar su requerimiento de pago en el mismo proceso y no iniciar otro proceso por la vía de acción de cumplimiento, es decir la accionante en ejecución de sentencia debe solicitar el requerimiento de pago en su proceso de origen y además su representada ha cumplido con con registrar en el aplicativo del MEF y una vez pasado ello, se tiene que tener en cuenta el Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y también hace referencia a la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31365 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022.
IV TRÁMITE DEL PROCESO
La demanda se admitió mediante resolución número uno, de fecha trece de abril del dos mil veintidós y fijando la fecha de audiencia única para el día 18 de mayo del 2022, a fojas 62
corre la constancia del Especialista Legal, donde indica que no se llevó a cabo la audiencia única por vacaciones del Juez, por resolución número tres se reprograma la audiencia única para el día diecisiete de junio del dos mil veintidós, audiencia que se realizó en la fecha indicada.
V AUDIENCIA UNICA CONFORME LO DISPONE
EL ARTIUCLO 12 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONALLEY 31307.
La audiencia única se desarrolló, teniendo en cuenta el principio de oralidad, con la acreditación de las partes procesales según consta en el acta de audiencia.
Alegatos de apertura de la parte demandante.El abogado oralizó respecto a su petitorio y los demás fundamentos obran en el acta de audiencia.
Alegatos de apertura de la parte demandada.- A través de su abogado oralizó contradiciendo lo alegado por la parte demandante, la fundamentación queda registrado en el acta de audiencia.
Admisión y actuación de medios probatorios.
De la parte demandante se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos en la demanda.
De la parte demandada, se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos en la contestación de la demanda.
VI RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DECISIÓN
Fines del proceso 1. El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
Proceso de cumplimiento 2. El artículo 200º, inciso 6 de la Constitución Política del Estado, señala: La acción de cumplimiento que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Date09/11/2022

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