Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 03/11/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 3 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3413

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 296/2022
EXP. N.º 00330-2022-PA/TC
MADRE DE DIOS
ALAN ABRAHAN VILCA TICONA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Monteagudo Valdez conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Manrique Zúñiga, abogado de don Alan Abrahán Vilca Ticona, contra la resolución de fojas 315, de fecha 4
de octubre de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 30 de enero de 2018 f. 34, don Alan Abrahán Vilca Ticona interpone demanda de amparo contra los jueces del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tambopata y del Primer Juzgado de Familia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, pretendiendo la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i Resolución 48, de fecha 18
de mayo de 2017 f. 8, que declaró improcedente la observación planteada a la liquidación de alimentos devengados; y, ii Resolución 65, de fecha 10 de enero de 2018 f. 3, que confirmó dicha liquidación Expediente 303-2011.
Al respecto, el actor denuncia la violación de su derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Así, sostiene que las cuestionadas resoluciones judiciales han dispuesto calcular la pensión alimentaria fijada en favor de su menor hijo sobre la base de los ingresos brutos y no de los ingresos netos de la pollería que conduce, lo cual, a su criterio, es irrazonable y desproporcionado. En efecto, afirma que, en realidad, solamente la tercera parte de sus ingresos brutos constituyen sus ingresos netos; por ende, la referida pensión únicamente debe calcularse en función de esto último.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Juzgado Mixto Permanente de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a través de la Resolución 1, de fecha 5 de febrero de 2018 f. 38, declaró improcedente la demanda, tras concluir que lo objetado es la liquidación de las pensiones alimentarias devengadas.

A su turno, la Primera Sala Mixta de Tambopata del mismo distrito judicial, a través de la Resolución 8, de fecha 26 de julio de 2018 f. 93, confirmó la improcedencia de la demanda, porque el actor habría consentido que la pensión se fije en función de sus ingresos.
Auto de admisión a trámite de la demanda del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2019 f. 114, recaído en el Expediente 035302018-PA/TC, declaró nulo el auto de fecha 5 de febrero de 2018 y su confirmatoria superior de fecha 26 de julio de 2018, y ordenó admitir a trámite la demanda, tras considerar que el problema jurídico sometido a escrutinio constitucional radica en determinar si resulta constitucionalmente admisible que el cálculo de la pensión de alimentos a la que está obligado quien realiza actividades lucrativas empresariales en virtud del derecho fundamental a la libertad de empresa, tenga que ser cuantificada en función de sus ingresos brutos o netos.
Contestaciones de la demanda Doña Maribel Nancy Ayala Santos, en calidad de madre del menor alimentista, contesta la demanda y sostiene que el actor no ha visto recortados sus derechos en el trámite del proceso de alimentos subyacente, y que su pretensión en el presente amparo debe ser ventilada en la vía de acción a través de la reducción de alimentos o variación de alimentos.
Don Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor, en calidad de procurador público del Poder Judicial f. 202, alega que la demanda debe ser desestimada porque no resulta manifiesta la vulneración de derechos fundamentales denunciada por el amparista.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Resolución 16, de fecha 25 de mayo de 2021 f. 270, declaró infundada la demanda, tras advertir que la sentencia de mérito recaída en el proceso subyacente se refirió expresamente al 20 % de los haberes del obligado, incluyendo todo concepto que percibe como propietario de la pollería El Pollón, la misma que fue consentida por el obligado.
En tal sentido, dicha sentencia no hace referencia alguna a los ingresos netos, esto es, los resultantes luego de pagados los gastos realizados. Asimismo, sostiene que la normatividad aplicable se encuentra referida a los ingresos brutos y no a los netos, salvo en el caso de descuentos legalmente previstos.
A su turno, la Sala Civil del mismo distrito judicial confirmó la falta de mérito de la demanda a través de la Resolución 21, de fecha 4 de octubre de 2021 f. 315, por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y asunto controvertido 1. El objeto del presente amparo es que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/11/2022

Page count36

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930