Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/11/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Lunes 7 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3417

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
PLENO. SENTENCIA 313/2022
EXP. Nº 03793-2021-PHC/TC
LA LIBERTAD
DENNYS CABELLOS QUIROZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Sindulfo Sánchez Ríos, abogado de don Dennys Cabellos Quiroz, contra la resolución de fojas 458, de fecha 11 de noviembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos ANTECEDENTES
Con fecha 10 de septiembre de 2021, don Dennys Cabellos Quiroz interpone demanda de habeas corpus f. 1 y la dirige contra don Carlos Raúl Solar Guevara, juez a cargo del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo; y contra los señores Sara Angélica Pajares Bazán, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco, jueces integrantes de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales, así como de los principios de imputación necesaria, de presunción de inocencia, de legalidad y de culpabilidad fundado en la proscripción de la responsabilidad penal objetiva.
Solicita que se declaren nulas: i la sentencia condenatoria, Resolución 8, de fecha 28 de agosto de 2019 f. 28, en el extremo que lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de peculado doloso por apropiación;
y, ii la sentencia de apelación, Resolución 19, de fecha 27
de julio de 2020 f. 50, que confirmó la precitada sentencia Expediente 01855-2018-73-1601-JR-PE-10/1855-2018-73.
Sostiene que se valoraron de forma errónea las declaraciones contradictorias de los testigos y del sentenciado en conformidad; que no se realizó la valoración de las expresiones de un testigo, debido a que no se observó que ratificó lo dicho por el citado sentenciado; que tampoco se valoraron las declaraciones de otros testigos ni se valoraron sus expresiones; que no se probó que el actor fue funcionario o servidor público; y que en la sentencia condenatoria se pretendió describir quién puede ser considerado funcionario o servidor público, las naturalezas de sus atribuciones y la diferencias entre ellos, lo cual ayudaría si previamente se tendría como hecho probado el elemento funcionario o servidor público, condición exigible por la tipicidad del delito de peculado.
Asevera que se pretendió acreditar con la Renovación de Contrato Administrativo de Servicios que fue contratado como responsable de Tesorería en la Unidad de Tesorería de la
Municipalidad Cachicadán, lo cual debió ser corroborado con algún elemento periférico respecto a la fecha de la realización de los hechos; y que la condición de sujeto agente funcionario o servidor público no se puede ejercer y por tanto imputársele la comisión de delito de infracción de deber a nivel de autor sin que se subsuman en alguna de las condiciones previstas en el artículo 425 del Código Penal; que se consideró la existencia de una relación funcional específica entre él y los caudales de la municipalidad; que se consideró que en su condición de tesorero recibió dinero; y que los hechos se demostraron con el Memorándum 02452-2014-MDC-GM/APG, de fecha 6
de noviembre de 2014, por el cual se autorizó el giro de un cheque en su favor para realizar el pago correspondiente a la Planilla 3 de la Mano de Obra Mejoramiento de la Trocha Carrozable San Martín-Parahuanga, distrito de Cachicadán, Santiago de Chuco, La Libertad.
Afirma que se consideró como probada su responsabilidad con las pruebas indiciarias referida al pago del citado cheque, a los pagos realizados previa identificación de los trabajadores y a la suscripción de Informe 1091, donde indicó el pago de S/.
26, 560.00; que no se consideró que los testigos aseveraron que, si bien no laboraron en la obra en cuestión, sí cobraron en varias oportunidades; que se consideró probado el hecho referido a que la planilla de trabajadores registraba el nombre de personas que no había laborado en su ejecución; y que mediante Informe pericial dactiloscópico 331-2017 se acreditó que no cumplió con el pago de los supuestos trabajadores que figuraban en la planilla.
Puntualiza que la Sala penal demandada no consideró los agravios contenidos en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria a efectos de declararla nula o absolverlo de los cargos formulados en la acusación fiscal, referidos a que no se ha probado la existencia de una relación o vinculación entre él y la citada municipalidad al momento de producirse los hechos, por cuanto se ha afirmado que existe una renovación de contrato hasta marzo del 2014. Sin embargo, no se ha corroborado que, a la fecha de la comisión de los hechos, su persona ostentara el cargo de tesorero, tan solo se afirma que realizó los pagos, pero no se acredita bajo qué cargo. Respecto a la apropiación de los caudales que se le atribuyó, refiere que se consideró como probada su responsabilidad mediante la prueba indiciaria. Precisa que en la sentencia no se especificó ni se individualizó la imputación jurídico penal.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 423 de autos, solicita que la demanda sea declarada infundada o improcedente, para lo cual alega que los cuestionamientos contenidos en la demanda están referidos a la responsabilidad penal, a la suficiencia y a la valoración probatoria, lo que constituye materias ajenas al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus; además, aduce que las sentencias condenatorias se encuentran debidamente motivadas.
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo con fecha 15 de octubre de 2021 435, declaró infundada la demanda, por considerar que los cuestionamientos contenidos en la demanda están referidos a la valoración probatoria y su suficiencia y a la falta de responsabilidad penal, los cuales exceden el objeto de los procesos constitucionales de la libertad personal, por constituir alegatos de mera legalidad cuyo análisis le concierne a la judicatura ordinaria, y no a la judicatura constitucional. Arguye que las sentencias condenatorias se encuentran debidamente motivadas, porque expresaron suficiente argumentación respecto a la calidad de servidor público del recurrente, de su relación funcional con

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/11/2022

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