Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/11/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 1 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3412

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 271/2022
EXP. Nº 03598-2021-PHC/TC
SANTA
EDGAR ELEAZAR GONZALES
CHAFLOQUE, REPRESENTADO POR
ANA KARINA GONZALES AQUINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana Karina Gonzales Aquino contra la resolución de fojas 611 tomo II, de fecha 19 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que desestimó la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de diciembre de 2020, doña Ana Karina Gonzales Aquino interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Edgar Eleazar Gonzales Chafloque, y la dirige contra don Tulio Llatas Castro, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima; contra los jueces integrantes de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, señores Canchari Ordóñez, Rodríguez Otero e Ydelfonso Narro; y contra los señores Hinostroza Pariachi, Ventura Cueva, Sequeiros Vargas, Pacheco Huancas y Cevallos Vegas, jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República f. 1.
Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a la tutela procesal efectiva, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la libertad personal y a la prescripción de la acción penal.
Doña Ana Karina Gonzales Aquino solicita que se declare nulas: i la sentencia de fecha 7 de octubre de 2016 f.
195, por la que don Edgar Eleazar Gonzales Chafloque fue condenado a siete años y seis meses de pena privativa de la libertad como autor del delito de cohecho pasivo específico; ii la sentencia de fecha 20 de octubre de 2017
f. 228, que declaró no haber nulidad en la citada condena Expediente 00692-2002-0-0301-SP-PE-01/ RN 2870; y que, en consecuencia, se disponga la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido contra el favorecido y se ordene su inmediata libertad.
La recurrente alega que los hechos imputados al favorecido en su condición de fiscal provincial provisional
en la provincia de Marañón Huacrachuco del Distrito Fiscal de Áncash ocurrieron el 9 de junio de 1997, por lo que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la condena cuando ya había operado la prescripción ordinaria conforme al artículo 80 del Código Penal, de modo que omitió resolver de oficio la prescripción de la acción penal. Sostiene que al caso del favorecido no le es aplicable el plazo extraordinario a que se refiere el artículo 83 del Código Penal, porque el proceso no ha sufrido interrupción alguna de parte de autoridad fiscal o jurisdiccional.
Asevera que el favorecido se desempeñaba como fiscal provincial, por lo que solo debía ser investigado preliminarmente por un fiscal superior penal y no por el fiscal demandado, toda vez que a la fecha de los hechos 9
de junio de 1997 también era fiscal provincial y no contaba con la debida designación escrita de la fiscal de la Nación para investigar en otro distrito fiscal de Lima a Áncash.
Acota que el fiscal demandado carecía de competencia funcional y territorial para realizar la intervención en contra del favorecido; y que, en la intervención fiscal, el favorecido fue privado del derecho de contar con un abogado defensor, además de que el acta de verificación no se encuentra firmada por los dos policías que participaron en dicha diligencia. Por todo ello, alega que los medios de prueba fueron incorporados al proceso penal bajo un procedimiento fiscal que vulneró los derechos constitucionales del favorecido.
De otro lado, refiere que mediante sentencia de fecha 1
de setiembre de 2006 f. 170 se absolvió a don Edgar Eleazar Gonzales Chafloque, pero la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República la declaró nula por resolución de fecha 11 de julio de 2007 f. 179. Posteriormente, mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2009 f. 183, se desvinculó de la acusación fiscal por el delito de cohecho pasivo específico y declaró de oficio prescrita la acción penal por el delito de cohecho pasivo propio, pero dicha sentencia también fue declarada nula por la mencionada Sala suprema mediante Resolución 1 de diciembre de 2010 f. 191. Sostiene que el factor común ordenado en los fallos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para declarar la nulidad de las mencionadas sentencias es que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash demandada cumpla con hacer concurrir al único testigo de cargo Camilo Mendoza Alvarado, para que corrobore el dicho del supuesto agraviado, don Hipólito Aguirre Vega, sobre el pedido de dinero. Sin embargo, ello no fue cumplido en la sentencia condenatoria de fecha 7 de octubre de 2016, la que vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que en la parte de los antecedentes numerales 1.6 al 1.11
de la citada sentencia, sin mayor fundamento, se copia y pega lo actuado en otro proceso penal; y no explica por qué excluye los medios probatorios que fueron ordenados por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República al declarar la nulidad de las anteriores sentencias testimonial de Camilo Mendoza Alvarado.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Nuevo Chimbote, con fecha 2 de noviembre de 2020 f. 128, admite a trámite la demanda.

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CountryPeru

Date01/11/2022

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