Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

56

pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales. Manifiesta que mediante certificado médico de la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital IV Augusto Hernández Mendoza de EsSalud Ica, de fecha 31
de mayo de 2017, se determinó que padece de hipoacusia neurosensorial bilateral moderada a severa y trauma acústico crónico.
Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
contesta la demanda solicitando se declare improcedente, ya que el demandante no ha acreditado fehacientemente el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales alegadas y las labores realizadas. Asimismo, el certificado médico presentado por el demandante hace referencia, además, que padece de trauma acústico crónico, enfermedad que no califica como de origen ocupacional o profesional.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con resolución de fecha 20 de mayo de 2019, declaró fundada la demanda1, al considerar que teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos desempeñados y las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo en el departamento de hornos de la gerencia de fundición de Southern Perú Copper Corporation, se infiere que el demandante estuvo expuesto en forma repetida y prolongada al ruido, con lo cual queda establecido el nexo de causalidad entre las funciones realizadas y las enfermedades de hipoacusia y de trauma acústico diagnosticadas; y según se observa del certificado médico presentado, las enfermedades de hipoacusia y trauma acústico le fueron diagnosticadas al demandante el 31 de mayo de 2017 con 61 % de menoscabo global, dentro del ámbito de protección de la Ley 26790, por lo que le corresponde gozar de la prestación estipulada por esta norma, y percibir una pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1
del Decreto Supremo 003-98-SA; por lo tanto, Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA es la responsable de otorgar la prestación solicitada.
La Sala Superior revisora revoca la apelada y reformándola declara improcedente la demanda2, al considerar que la veracidad del certificado médico de fecha 31 de mayo de 2017
ha sido cuestionada por la demandada y ante la incertidumbre respecto al estado de salud del demandante dispuso se someta a una nueva evaluación médica a fin de conocer su real estado de salud; sin embargo, el demandante expresó que no hay hecho nuevo que probar y que resulta impertinente una nueva evaluación médica, es así que se resolvió prescindir de dicha evaluación por falta de colaboración del demandante.
En consecuencia, ante la negativa del recurrente, no se realizó un nuevo examen para conocer su verdadero estado de salud. De otro lado, la emplazada, al contestar la demanda, adjuntó copia del certificado médico expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud EPS de fecha 25 de julio de 2017, en el que se señala que el demandante adolece de hipoacusia neurosensorial bilateral que le ocasiona menoscabo de 01.57
%. Las situaciones descritas no permiten al Colegiado emitir pronunciamiento de fondo, debido a que el certificado médico con el que pretende el demandante sustentar su pedido no causa convicción, por lo cual al persistir la incertidumbre sobre el real estado de salud del demandante y haberse negado a ser evaluado nuevamente, es de aplicación la Regla Sustancial 4, contenida en el fundamento 25 de la Sentencia 00799-2014PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, por lo que debe resolverse el presente caso en un proceso que cuente con estación probatoria.

El Peruano Martes 29 de noviembre de 2022

fue regulado inicialmente por el Decreto Ley 18846 y luego sustituido por la Ley 26790 del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR, publicada el 17 de mayo de 1997.
5. El demandante alega que se desempeña en el cargo de operador de hornos en el departamento Hornos Fundición-Gerencia Fundición en la Unidad Productiva de Ilo en la empresa minera metalúrgica Southern Perú Copper Corporation con exposición a ruidos y toxicidad3, motivo por el cual padece de la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral moderada a severa y trauma acústico crónico con 61 % de menoscabo global. Empero, Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA sostiene que el demandante no ha acreditado fehacientemente el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales alegadas y las labores realizadas. Asimismo, el certificado médico presentado por el demandante hace referencia, además, que padece de trauma acústico crónico, enfermedad que no califica como de origen ocupacional o profesional.
6. El Tribunal Constitucional, en el fundamento 25 de la sentencia emitida con carácter de precedente en el Expediente 00799-2014-PA/TC, estableció como Regla Sustancial 4, lo siguiente:
De persistir, en un caso concreto, incertidumbre sobre el verdadero estado de salud actor, se le deberá dar a este la oportunidad de someterse voluntariamente a un nuevo examen médico dentro de un plazo razonable, previo pago del costo correspondiente; y en caso de no hacerlo, se declarará improcedente la demanda, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía.
7. El juez, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior competente por Resolución 19, de fecha 27 de marzo de 2019, dispuso que el actor se someta a un nuevo examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación INR del Ministerio de Salud Dra. Adriana Rebaza Flores para determinar si padece de hipoacusia neurosensorial bilateral moderada a severa y trauma acústico crónico, así como el grado de menoscabo que presenta.
8. Sin embargo, el demandante, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2019 manifestó, sin aducir justificación válida, que no se sometería a la evaluación dispuesta, por cuanto no hay hecho nuevo que probar, razón por la cual, mediante Resolución 21, se resolvió prescindiendo de la evaluación médica, por falta de colaboración del recurrente.
9. El juez de Primera Instancia, con fecha 20 de mayo de 2019, declaró fundada la demanda, por considerar que reúne los requisitos para otorgarle la pensión que solicita.
10. La Sala Superior, sin embargo, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, en cumplimento de la regla sustancial mencionada en el fundamento 7 ut supra.
11. En consecuencia, al no haberse acreditado de forma fehaciente el grado y/o menoscabo de la enfermedad que alega, esta Sala Primera del Tribunal Constitucional considera que corresponde desestimar la presente demanda, con la finalidad de que el accionante pueda dilucidar lo pretendido en un proceso que cuente con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

FUNDAMENTOS

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Delimitación del petitorio
Publíquese y notifíquese.

1. En el presente caso, el demandante solicita se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional dentro de los alcances de la Ley 26790 y su reglamento.
2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de jubilación, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, porque si ello es así se estaría verificando arbitrariedad en el proceder de la entidad demandada.

SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA

1

Análisis de la controversia
2 3

4. El régimen de protección de riesgos profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Satep
Fojas 1155.
Fojas 1363.
Fojas 4.

W-2128899-3

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/11/2022

Page count56

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930