Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 08/11/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 8 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3418

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 319/2022
EXP. Nº 01956-2021-PHC/TC
AREQUIPA
PERCY ANTONIO RODRÍGUEZ DEL CARPIO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de julio de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.
Por su parte, el magistrado Gutiérrez Ticse emitió un voto singular declarando fundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Óscar Jordán Parra, abogado de don Percy Antonio
Rodríguez del Carpio, contra la resolución de fojas 260, de fecha 13 de noviembre de 2020, expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de setiembre de 2018, don Percy Antonio Rodríguez del Carpio interpone demanda de habeas corpus contra la jueza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, doña Patricia Isabel Posadas Larico f. 2 y 64.
Alega la violación de sus derechos al debido proceso, de defensa y a la tutela procesal efectiva, así como la amenaza a su libertad personal.
Don Percy Antonio Rodríguez del Carpio solicita que se declare nulas: i la Resolución 03-2018, de fecha 30
de mayo de 2018 f. 71, que declaró improcedente el recurso de apelación de sentencia y consentida esta; ii la Resolución 04-2018, de fecha 5 de junio de 2018 f. 73, que declaró improcedente la apelación contra la Resolución 3;
y que, en consecuencia iii se ordene que se le notifique la sentencia 18-A-2018-4JUP, de fecha 1 de febrero de 2018, que lo condenó como autor del delito de apropiación ilícita a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses Expediente 02152-2017-97-0401-JR-PE-04.
El recurrente refiere haber sido procesado ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa por la comisión del delito contra el patrimonio apropiación ilícita, y que designó como su abogado defensor a don Carlos Llerena Domínguez. Sostiene que con fecha 8 de marzo de 2017, el fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa formuló acusación fiscal directa en su contra; que con fecha 22 de enero de 2017, la jueza llevó a cabo la audiencia de juicio oral-lectura de fallo, a la que no asistió por razones de fuerza mayor; que, posteriormente, el 1 de febrero de 2018, se realizó la lectura integral de la sentencia a la que no asistió por desconocimiento; que el 10 de mayo de 2018
se dejó debajo de la puerta de la oficina de su abogado defensor la sentencia emitida en su contra, pero no tuvo conocimiento de ello y su abogado, el 18 de mayo de 2018, devolvió la notificación e indicó al juzgado que se notificara al domicilio real, pues ya no tenía contacto alguno con su defendido.
El recurrente asevera que con fecha 22 de mayo de 2018, la abogada Elsa Pamela Dongo Molina, a la que no nombró como su defensora, apeló la sentencia condenatoria, recurso que fue declarado improcedente por extemporáneo mediante la cuestionada Resolución 03-2018; y que contra esta resolución la misma abogada presentó apelación, la cual también fue desestimada por Resolución 04-2018. Añade que con fecha 14 de julio del 2018, su padre falleció en el Hospital Militar Central y como consecuencia de ello tuvo que trasladar su cuerpo desde la ciudad de Lima a Arequipa, lugar donde fue enterrado.
El recurrente aduce que nunca supo de la programación y reprogramación de las audiencias ni de la lectura de la

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date08/11/2022

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