Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/11/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Miércoles 23 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3425

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
SALA SEGUNDA. SENTENCIA 318/2022
EXP. Nº 00843-2022-PA/TC
SAN MARTÍN
CECILIA LUZA CHURATA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de octubre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Ferrero Costa y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cecilia Luza Churata contra la resolución de fojas 62, de fecha 26 de noviembre de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2020, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazan de la provincia de Rioja, con el objeto de que se declare nula la Carta 189-2020-GGCSCB-R, de fecha 12 de mayo de 2020 f. 8, mediante la cual se le comunica la culminación de su relación laboral;
y que, como consecuencia de ello, se ordene su inmediata reposición laboral en el cargo que venía desempeñando como jefe de recuperaciones de la cooperativa emplazada.
Manifiesta haber laborado desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 9 de junio de 2020 mediante un contrato de trabajo sujeto a periodo de prueba dentro del régimen laboral de la actividad privada. Señala que el cargo que desempeñó como jefe de recuperaciones se encuentra en el Manual de Organización y Funciones de la cooperativa demandada, y que por dicho motivo estaba sujeta a un horario de trabajo, bajo subordinación y al pago de una remuneración mensual.
Añade que se desempeñó de manera eficiente y responsable.
Refiere que con fecha 6 de mayo de 2020, a consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se le obligó a firmar un Convenio de Reducción de Remuneración por el periodo de mayo a agosto de 2020. Agrega que con fecha 9 de mayo de 2020 se le notificó la Carta 189-2020-GG-CSCB-R, por el supuesto hecho de haber incumplido las obligaciones de trabajo, esto es, no haber contribuido al objetivo de los logros empresariales, con la intención de materializar su despido de manera unilateral y sin justificación. Alega que el contrato de trabajo suscrito se ha desnaturalizado, pues fija el periodo de prueba establecido en el artículo 10 del segundo párrafo del Decreto Supremo 003-97-TR, con una vigencia de seis meses, lo cual no se condice con la realidad, toda vez que en el Manual de Organización y Funciones de la Cooperativa demandada no se establece que el cargo de jefe de recuperaciones sea un cargo de confianza o de dirección,
y que en su caso es aplicable el periodo de prueba de tres meses, el cual superó, por lo que no se cumplió con el periodo señalado en el Convenio de Reducción de Remuneración.
Alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la protección adecuada contra el despido incausado f. 11.
El Primer Juzgado Civil de Rioja, mediante Resolución 1, de fecha 21 de octubre de 2020, declaró improcedente la demanda, por considerar que para dilucidar la pretensión de la demandante el proceso ordinario laboral regulado por la Ley 26636 resulta una vía igualmente satisfactoria, pues en él se puede impugnar el despido arbitrario alegado por la actora y también es posible solicitar las medidas cautelares respectivas. Además, en el caso de autos no existe necesidad de una tutela urgente y no se aprecia gravedad en las consecuencias del despido f. 19.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similar fundamento f. 62.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La accionante pretende que se declare nula la Carta 189-2020-GG-CSCB-R, de fecha 12 de mayo de 2020, que dispone la culminación de su relación laboral; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata reposición laboral en el cargo que venía desempeñando como jefe de recuperaciones de la demandada. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.
Cuestión previa 2. Debe indicarse que el presente caso pertenece al distrito judicial de San Martín y que, en vista de que la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley 29497 no estaba implementada en el referido distrito judicial al momento de interponerse la demanda, la vía del proceso constitucional de amparo es la vía idónea para resolver la controversia, de conformidad con la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC
caso Elgo Ríos.
3. Sin embargo, antes de ingresar a evaluar el fondo de la controversia constitucional, es preciso examinar el rechazo liminar de la demanda decretado por las instancias judiciales precedentes.
4. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición de la demandante en el cargo que venía desempeñando porque habría sido despedida de forma incausada, vulnerando sus derechos constitucionales al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.
De acuerdo con la línea jurisprudencial de este Tribunal respecto a las demandas de amparo relativas a despidos de trabajadores sujetos al régimen laboral privado, y conforme a lo expuesto en los fundamentos 2 y 4 supra, corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido incausado.
Atendiendo a ello, este Tribunal considera que tanto en primera como en segunda instancia se ha incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que se debería revocar el auto de rechazo liminar y ordenar su admisión a

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date23/11/2022

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