Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/11/2022 04:08

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Sábado 5 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3415

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 289/2022
EXP. Nº 03575-2021-PHC/TC
LIMA
CECILIA LAMAS GARCÍA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de julio de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Domínguez Haro y Monteagudo Valdez han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la alegada vulneración de los derechos fundamentales a la motivación de las resoluciones judiciales y a probar.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo demás que contiene.
Asimismo, la magistrada Pacheco Zerga votó en fecha posterior coincidiendo con el sentido de la ponencia.
Por su parte, los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich emitieron votos singulares declarando fundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de julio de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los
magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez, que se agregan. Se deja constancia de que la magistrada Pacheco Zerga votó en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Peter Gómez Lucana, abogado de doña Cecilia Lamas García, contra la resolución de fojas 314, de fecha 21 de octubre de 2021, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 18 de agosto de 2021 cfr. fojas 183, doña Cecilia Lamas García interpuso demanda de hábeas corpus contrala Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Plantea, como petitorio, que se declaren nulas las siguientes resoluciones judiciales:
a. La resolución de fecha 5 de mayo de 2016 cfr. fojas 28, dictada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la condenó, en calidad de cómplice secundaria, de la comisión del delito contra la salud pública tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, en agravio del Estado a 7
años de pena privativa de la libertad efectiva; le impuso 180
días-multa; la inhabilitó por 3 años; y, finalmente, le condenó al pago de una reparación civil ascendente a S/ 18,000.00
soles; y, b. La resolución de fecha 31 de julio de 2017 Recurso de Nulidad 1565-2016 Lima cfr. fojas 97, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, por un lado, revocó la condena como cómplice secundario determinada por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y, reformándola, la condenó a 15 años de pena privativa de la libertad como autora del delito contra la salud pública tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en su forma agravada; y, por otro lado, confirmó el resto de puntos resolutivos de la resolución de fecha 5 de mayo de 2016
cfr. fojas 28, que fue impugnada tanto por la ahora parte demandante como por la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima.
Y, como consecuencia de la nulidad de ambas sentencias, solicita que se realice un nuevo juicio oral.
En primer lugar, la parte demandante alega que no se ha cumplido con proveer su escrito de fecha 17 de enero de 2013, a través del cual, solicitó que se requiera a las empresas de telefonía celular informar quién es el titular de la línea del celular que le fue incautado, así como el registro

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date05/11/2022

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