Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/11/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Domingo 6 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3416

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
PLENO. SENTENCIA 268/2022
EXP. Nº 02475-2021-PC/TC
HUANCAVELICA
TEODOSIA EUGENIA CHAHUAYO JURADO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de agosto de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda de cumplimiento de autos.
Asimismo, el magistrado Gutiérrez Ticse, en fecha posterior, comunicó que su voto era a favor de la sentencia.
Por su parte, la magistrada Pacheco Zerga emitió un voto singular declarando improcedente la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de agosto de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Pacheco Zerga conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el voto singular de la magistrada Pacheco Zerga.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teodosia Eugenia Chahuayo Jurado contra la resolución de fojas 153, de fecha 30 de julio de 2021, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2021, subsanado con escrito de fecha 11 de mayo de 2021, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la dirección del Hospital Departamental de Huancavelica.
Solicita que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en consecuencia, se disponga el pago inmediato de la suma de S/. 63 208.24, reconocida a su favor por dicha resolución. Manifiesta que mediante la referida resolución se le reconoció los devengados de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, a partir del 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2016; y que hasta la fecha de la interposición de la demanda la entidad emplazada no ha cumplido con el pago correspondiente ff. 11 y 19.
El Primer Juzgado Civil de Huancavelica, mediante Resolución 2, de fecha 12 de mayo de 2021, admitió a trámite la demanda f. 20.
El procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica contesta la demanda. Considera que el cumplimiento de la Resolución Directoral 1426-2019-D-HDHVCA-DG está supeditado y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año, por lo que se estaría frente a un mandato judicial condicional, debido a que el acto administrativo materia de cumplimiento y el pago dispuesto por este, está condicionado a la existencia de una sentencia judicial y a la previa solicitud y posterior aprobación de un crédito suplementario o previsión presupuestal, por lo que, de conformidad con el precedente establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC, el asunto controvertido planteado en autos debe ser dilucidado en el proceso contencioso-administrativo f. 31.
El Primer Juzgado Civil de Huancavelica, con fecha 31 de mayo de 2021, declaró improcedente la demanda, por considerar que el derecho reconocido a la actora es cuestionable, pues de las planillas de pago correspondientes a los meses de mayo a octubre de 1994, obrantes en autos, se advierte que su ingreso total permanente asciende a montos que superan ampliamente los S/. 300.00, dispuestos por el artículo 1 del Decreto Ley 25697 sic, por lo que la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y que tampoco se cumple con lo establecido en el fundamento 14 de la sentencia emitida por este Tribunal Constitucional en el Expediente 00168-2005-PC/TC f. 45.
La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confirmó la apelada, por similares argumentos f. 153.

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CountryPeru

Date06/11/2022

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First edition08/01/2016

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