Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/11/2022 03:58

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Domingo 13 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3421

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Cajamarca Primera Sala Penal de Apelaciones con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de Cajamarca Expediente Jueces Procedencia Demandante Beneficiario Demandados
Asunto Esp. Judicial
: 01123-2022-0-0601-JR-PE-01
: Bazán Cerdán / Mercado Calderón D.D / De la Cruz Medina : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca : Mario W. Calderón Quiroz : César Barrantes Ventura : Jueces del Juzgado Colegiado de Cajamarca, Daniel Holguín Morán, Jorge Pajares Gálvez, Edwin Llanos Malca; Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones, Edith Alvarado Palacios, Ricardo Sáenz Pascual, Elard Fernando Zavalaga Vargas : Apelación de sentencia que declara improcedente la demanda de Hábeas Corpus Residual.
: Nadhia Patricia Mejía Marchán
SENTENCIA Nº 215-2022
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Cajamarca, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. -

nulidad de la sentencia de segunda instancia que confirma lo decidido por los jueces de primera instancia en su extremo correspondiente y, en consecuencia, se instale nuevo juicio oral.
1.1.2. Fundamentos de la demanda de hábeas corpus 2. Con fecha 22 de abril de 2022, el sentenciado César Barrantes Ventura, interpone demanda constitucional de habeas corpus ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, bajo los siguientes argumentos:
a En el proceso penal seguido contra el beneficiario César Barrantes Ventura, por la comisión del delito de robo agravado, el fiscal solicitó 15 años de pena privativa de libertad; sin embargo, se le impuso la pena de cadena perpetua, por lo que si el juzgador quiere imponer una pena más grave que la solicitada por el fiscal, queda obligado a sustentar en la sentencia, que la pena solicitada por el fiscal según el tipo penal está por debajo del mínimo legal y que no existe causa de justificación en la atenuación, lo cual no se hizo.
b El hecho materia de acusación al beneficiario, que posteriormente recayó en una sentencia condenatoria, no fue una acción consumada sino una tentativa, por tanto, la pena que debió imponérsele debió ser mucho menor; realizándose una inadecuada aplicación de una sentencia plenaria al ilícito penal como acción consumada.
c Los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, desbordan los límites del recurso impugnatorio al pronunciarse sobre hechos que no fueron comprendidos en la acusación fiscal y únicamente hacen alusión a los mismos a efectos de justificar la condena de cadena perpetua impuesta.

Asunto:
1.1.3. Resolución de primera instancia Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del beneficiario César Barrantes Ventura, contra la sentencia contenida en la resolución Nº 3 de fecha 27
de julio del 2022, emitida por la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
I. PARTE EXPOSITIVA.1.1. Antecedentes procesales.
1.1.1. Demanda de hábeas corpus 1. El abogado Mario W. Calderón Quiroz, presentó demanda de hábeas corpus residual, contra los jueces integrantes del Juzgado Colegiado de Cajamarca: Daniel Holguín Morán, Jorge Pajares Gálvez, Edwin Llanos Malca;
y, los Jueces Superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca: Edith Alvarado Palacios, Ricardo Sáenz Pascual y Elard Zavalaga Vargas.
Con la presentación de la demanda de hábeas corpus, la parte demandante pretende que se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia contenida en la resolución Nº 13 de fecha 3 de agosto de 2011, que condenó al beneficiario César Barrantes Ventura, a la pena de cadena perpetua por la comisión del delito de robo agravado, y la
3. La juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, expidió la resolución Nº 3, de fecha 27 de julio de 2022 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, en mérito a los siguientes fundamentos cardinales:
a De la confusa fundamentación de la demanda se logra apreciar que en el presente proceso lo que se busca es un nuevo examen de las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.
b No se precisa en cuál de los siguientes supuestos se habría incurrido al emitirse las sentencias materia de nulidad:
a Inexistencia de motivación o motivación aparente; b Falta de motivación interna del razonamiento; c Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas; d La motivación insuficiente; e La motivación sustancialmente incongruente; y, f Motivaciones cualificadas. Para que se haya afectado el derecho constitucional a la motivación de las resoluciones judiciales.
c Lo que se pretende es que esta Judicatura examine la correcta tipificación o no de los hechos objeto de acusación fiscal al haber sido condenado el beneficiario por el delito de robo agravado imponiéndose la pena de cadena perpetua y con ello que determine si le corresponde o no la pena impuesta, lo cual implica un juicio de reproche penal

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date13/11/2022

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