Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 14 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Amazonas Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas 1 JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE
: 00305-2022-0-0101-JR-PE-01
JUEZ
: REGALADO VASQUEZ MARCO
ANTONIO
ESPECIALISTA : ARNAO SANDOVAL MELISSA
PAOLA
BENEFICIARIO : PAREDES OLASCOAGA, YESENIA
DEMANDADO
: MAICELO MUÑOZ, ANGEL
SACARIAS
DEMANDANTE : CALDERON MEDINA, FRANKLIN
SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS

RESOLUCIÓN N: SIETE
Chachapoyas, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.VISTOS: Con la demanda constitucional de hábeas corpus presentada por el ciudadano Franklin Calderón Medina a favor de Yesenia Paredes Olascoaga, la misma que la dirige contra Ángel Sacarías Maicelo Muñoz, en su condición de Presidente de la ronda del sector Santa Isabel, pues éste habría vulnerado el derecho a la libertad de aquella, al estar indebidamente recluida en el local de la citada ronda; y, ATENDIENDO:
De los antecedentes:
1. Que, el veintinueve de abril del presente año, a horas 9:00, el Presidente de la ronda del sector Santa Isabel y algunos de sus integrantes, se acercaron al trabajo de Franklin Calderón Medina y lo trasladaron al local de la ronda, ubicado al costado del comedor Santa Isabel-Chachapoyas, lugar en donde se le despojó de cualquier comunicación y se le conminó a pagar la suma de S/ 7,933.00 por una supuesta sustracción en agravio de Kellit Poquioma, según acta firmada el 18 de julio de 2021 bajo amenazas y chantajes. Que luego trajeron a su conviviente Yeseña Paredes Olascoaga junto a su niña de dos años y les indicaron que se quedarían hasta que se consiga el dinero o deje en garantía escrituras de aluna vivienda, bajo amenaza de ser traslada a otra base rondera y so pena de castigos físicos. Que la Fiscalía de Prevención del Delito, exhortó al demandado Ángel Sacarías Maicelo Muñoz que se abstenga de realizar citaciones, intervenciones personales y notificaciones.
Del trámite del presente proceso.2. Que, mediante resolución Nº uno de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, se admitió a trámite la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Yesenia Paredes Olascoaga y se ordenó constituirse al lugar de los hechos con la finalidad de verificar la detención arbitraria o indebida reclamada por el accionante y si fuera así ordenar en el mismo acto la libertad de la agraviada, por supuesto dejando constancia en el acta correspondiente.
3. A fojas 15/20 obra el acta de verificación, mediante el cual se da cuenta que la beneficiaria se encontraba en libertad por intervención previa de la Policía Nacional y la Fiscalía, y se encontraba en las instalaciones de la División de Criminalística de la Policía Nacional de esta ciudad.
Del Objeto del proceso constitucional.4. El objeto de la demanda, de una lectura integral de los hechos y del petitorio, es que cese la privación de la libertad arbitraria de Yesenia Paredes Olascoaga, materializada presuntamente por la ronda del sector Santa Isabel-Chachapoyas-Amazonas, representada por su Presidente Ángel Sacarías Maicelo Muñoz, hecho ocurrido el 29 de abril de 2022.
5. Que, la Constitución establece expresamente en el artículo 200º inciso 1, que a través del hábeas corpus
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se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
6. El primer párrafo del artículo 1º del Nuevo Código Procesal Constitucional establece: los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo .
7. El Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico Nº 06 FJ-Nº 6 recaído en el Exp. N 26632003, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, contra la Resolución de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; da cuenta de las ocho tipologías o modalidades de hábeas corpus elaborado por la doctrina: a hábeas corpus reparador, b habeas corpus restringido, c hábeas corpus traslativo, d hábeas corpus preventivo, e hábeas corpus correctivo, f hábeas corpus instructivo, g hábeas corpus innovativo y h hábeas corpus conexo.
Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional.
8. El hábeas corpus en general, es un proceso constitucional al que tiene derecho cualquier persona para solicitar la salvaguarda de su libertad personal y de otros derechos conexos a ésta; y el hábeas corpus reparador, dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.
En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.
9. En esa línea el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0019-2005-PI-TC ha establecido que el derecho a la libertad personal: Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias FJ 11. Sin embargo, dicho derecho no es absoluto, pues una persona puede ser objeto de privación de su libertad conforme al artículo 2 inciso 24 literal f de la Constitución Política del Estado que señala -Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Artículo amparado en normas supranacionales artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prescribe: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Así mismo el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre precisa: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes pre existentes. En consecuencia nuestra Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; sin embargo, puede privarse de dicha libertad por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
10. En el Exp. Nº 01878-2012-PHC/TC, de fecha 28 de agosto de 2014, nuestro máximo intérprete de la Constitución ha señalado que: La libertad personal, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad son oponibles frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, autoridad o persona que la haya efectuado, y es que la libertad personal es uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/11/2022

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Edition count1462

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