Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

finalidad el cese de su detención, y en consecuencia, se ordene la inmediata libertad del recurrente. El actor alega que ha sido detenido de forma ilegal y arbitraria, sin tener una orden judicial vigente a la fecha de su detención.
En específico, la acción realizada por la POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ se encuentra arreglada a derecho, pues, obedece a la acusación que el demandante tiene en la Causa N 12445-2021 del Juzgado de Menores N - Buenos Aires Argentina, por ende, es necesario determinar la participación de mi representada durante la investigación, con la finalidad de establecer si nuestro actuar generó la vulneración a su derecho a la libertad.
Pues bien, como es de conocimiento, la administración de justicia tiene etapas. El primer escalón lo constituye el Ministerio Público quien lidera la acción penal e investiga apoyado por la Policía Nacional si determinados actos se subsumen en tipos penales con la finalidad de sancionar penalmente a los responsables. Esto quiere decir que mi representada POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ actúa bajo órdenes del Ministerio Público para el esclarecimiento de un delito.
Si el Ministerio Público estima pertinente que existen medios probatorios fehacientes obtenidos durante la investigación, formalizará la denuncia ante el Poder Judicial, quienes actúan imparcial e independientemente con el fin de resolver la controversia y sancionar, de ser el caso. En esta etapa participa el Ministerio Público como denunciante a favor del Estado, la parte contraria como inculpados y el Poder Judicial como resolutor de la causa penal. En otras palabras, mi representada POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ no participa del proceso penal, ni en las audiencias de juzgamiento, sólo en la etapa primigenia de investigación, como auxilio del Ministerio Público, toda vez que la investigación se encuentra a cargo de dicho ente. En consecuencia, se evidencia que mi representada no realizó comportamiento alguno que haya perjudicado al demandante, sobre todo, porque su competencia es de ayudar en la investigación preliminar al Ministerio Público, previo a la formalización de la denuncia.
V.- FUNDAMENTOS DEL JUEZ CONSTITUCIONAL.
5.1.- Derechos Protegidos por el Hábeas CorpusEl proceso de hábeas corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, amenaza, etcétera.
De acuerdo con la Constitución procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal1. La Constitución ha consagrado el proceso de hábeas corpus como la garantía que procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
Sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N. 02854-2017-PHC/TC PIURA LUIS AMÉRICO
GAMBOA ABANTO, en su fundamento dos, donde señala La Constitución Política del Perú, en el artículo 2, inciso 11 también el artículo 25, inciso 6, del Código Procesal Constitucional, reconoce el derecho de todas las personas a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, ya sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro del mismo, o suponga simplemente salida o egreso del país.
También ha señalado en la misma sentencia en el fundamento tres, respecto al derecho a la libertad de tránsito que la facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi.
Es decir, supone la posibilidad de desplazarse
El Peruano Lunes 14 de noviembre de 2022

autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee Asimismo, ha señalado que el derecho al libre tránsito es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o privada de uso público. Este derecho se puede ejercer de manera individual y física o a través de la utilización de herramientas, tales como vehículos motorizados, locomotores, etc..
5.2.- Análisis del caso concreto 5.2.1.- En el presente caso, se tiene que el beneficiario, demanda a la señorita Magistrada Irene Velásquez, encargada del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, por vulnerar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela Jurisdiccional Efectiva. No señalando en el escrito de Habeas Corpus, cual ha sido el accionar de la señorita magistrada, o el acto que ha omitido, para perjudicar la libertad del beneficiario. Así mismo se concedió un plazo, al beneficiario, para que indique el N de expediente, que la magistrada demandada estaba tramitando en su juzgado. Lo cual no se puede apreciar ninguna acción por parte de la señorita Juez, que haya vulnerado el derecho del beneficiario.
5.2.2.-Tambien la presente demanda de habeas corpus, se ha interpuesto en contra del especialista legal Carlos Ampuero, es de indicar que al respecto en contra del demandado tampoco se ha indicado, cual ha sido su accionar, o el expediente que se haya demorado en su tramitación, y que dicha demora haya afectado su libertad.
5.2.3.-Respecto al habeas corpus en contra del Mayor PNP, Gonzales Manuy Bernardo Miguel. Al respecto de la fundamentación el señor beneficiario ha señalado, que ha sido detenido el día 09 de abril, en horas de la mañana, en un centro de rehabilitación, en donde se encontraba internado por temas de consumo de alcohol.
Donde se encuentra en la carceleta sin una orden judicial.
Señalando también que lleva dos días detenido. Al respecto el señor procurador ha señalado que el accionar del efectivo policial, se encuentra arreglada a ley, debido que el beneficiario cuenta con una acusación que se tramite en la causa N 12445-2021, del Juzgado de menores de Buenos Aires-Argentina. Entonces se puede apreciar que el accionar del efectivo policial, es legal debido que detienen al beneficiario por tener una causa en el país de Argentina.
Por las consideraciones expuestas, en mi condición de Juez del Tercer del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cañete, actuando como Juez Constitucional.
VI.- FALLO:
Declarando INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus, formulado por Medina Coronel Deerek Billy, en contra de la señorita Juez, Irene Velásquez, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Carlos Ampuero especialista legal y PNP Gonzales Bernardo Miguel, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, al derecho a la defensa. Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establece el primer párrafo de la tercera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Constitucional y cumplida la misma se ARCHIVE definitivamente los actuados. Notifíquese.
ROGER VILLARRUBIA GUTIERREZ
Juez
STEWARD EDUARDO VALERIANO RUIZ
Secretario
1

HUERTA GUERRERO, Luis Alberto Libertad Personal y Hábeas Corpus Lima: Comisión Andina de Juristas, 2003,pág. 47.

W-2123703-1

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/11/2022

Page count4

Edition count1461

First edition08/01/2016

Last issue03/05/2024

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