Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios;
y ii en un aspecto material, que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado por otros poderes públicos, terceros o, incluso, los mismos órganos que resolvieron el caso en el que se dictó cfr.
Sentencia 04587-2004-PA, folio 38.
5. Este derecho está estrechamente vinculado al principio de seguridad jurídica. En efecto, se fundamenta en la necesidad de preservar la certeza del fallo judicial y sus consecuencias derivadas, garantizando que su contenido permanecerá inalterable y respetado. En otros términos, a través de este derecho, se busca que los fallos judiciales tengan plena vigencia y certeza, de modo que la ciudadanía y el Estado puedan orientar su comportamiento según estos.
6. Al igual que todo derecho constitucional, este derecho no es absoluto y, por tanto, es pasible de limitaciones o afectaciones razonables que no incidan negativamente en su contenido constitucionalmente protegido. Así, el derecho a la cosa juzgada no consagra la mera petrificación de las resoluciones judiciales, toda vez que existen supuestos en los que estas no solo se pueden, sino se deben dejar sin efecto, como cuando se han vulnerado derechos constitucionales o se ha emitido fraudulentamente el fallo judicial.
7. En tal sentido, nuestro ordenamiento ha previsto mecanismos institucionales a través de los cuales resulta posible dejar sin efecto una resolución judicial con la calidad de cosa juzgada, tales como el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y el proceso de amparo. No obstante, tales controles posteriores no suponen una revisión de la controversia resuelta por el fallo, sino la inspección del proceso en sí a fin de verificar su compatibilidad con el ordenamiento constitucional.
Análisis del caso concreto 8. Del análisis de autos, se observa que la menor A. P. V. Z.
fue declarada judicialmente hija del fenecido Percy Miguel Zamora del Castillo, quien, a su vez, fue hijo de don Luis Ricardo Zamora Fernández. Del mismo modo, se tiene que la madre de la menor A. P. V. Z., doña Martha Velásquez Humpire, es hermana de doña Elizabeth Velásquez Humpire, viuda de don Percy Miguel Zamora del Castillo. Asimismo, se observa que don Luis Ricardo Zamora Fernández falleció con posterioridad a su hijo Percy Miguel. Por esta razón, la menor A. P. V. Z., hija de este último, habría exigido sus derechos hereditarios respecto a los bienes de su abuelo.
9. Ahora bien, mediante la Resolución 66, se desestimó esta última pretensión debido a que, a entender del juzgado emplazado, doña Martha Velásquez Humpire y doña Elizabeth Velásquez Humpire habrían realizado actos fraudulentos a fin de obtener una resolución de reconocimiento de filiación extramatrimonial entre la menor A. P. V. Z. y el fenecido Percy Miguel Zamora del Castillo. Así, para el juzgado emplazado, al no haberse establecido válidamente un vínculo de filiación entre la menor A. P. V. Z. y el fallecido Percy Miguel Zamora del Castillo, no corresponde declararla heredera de don Luis Ricardo Zamora Fernández.
10. El juzgado emplazado arribó a esta conclusión porque i doña Elizabeth Velásquez Humpire, viuda y heredera universal de don Percy Miguel Zamora del Castillo, habría reconocido mediante escritura pública a la menor como hija de su difunto esposo, lo cual no está permitido por ley; ii una primera demanda de filiación de paternidad extramatrimonial fue desestimada por no cumplir con lo dispuesto en la Ley 28457; y iii la demanda de filiación estimada fue interpuesta contra Elizabeth Velásquez Humpire, en su calidad de heredera de don Percy Miguel Zamora del Castillo, quien no formuló oposición a la demanda.
11. Dada la situación descrita, esta Sala del Tribunal advierte que el juzgado emplazado ha realizado una revisión de lo resuelto por el Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el Expediente 01945-2009, sobre filiación judicial de paternidad extrajudicial. De este modo, se evidencia que se ha vulnerado el derecho a la cosa juzgada al no haberse ajustado a lo decidido en este proceso judicial.
12. Al respecto, si bien la jueza del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco realiza un esfuerzo argumentativo para justificar por qué desconoce lo resuelto en un proceso anterior, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que, en estos casos, una adecuada motivación no resulta suficiente para dejar sin efecto una resolución con la calidad de cosa juzgada.
13. Como se ha sostenido supra, el derecho a la cosa juzgada guarda estrecha relación con el principio de seguridad jurídica. Por tanto, resulta necesario, además de una adecuada motivación, la utilización de un mecanismo de control institucionalizado. Ningún juez puede motu proprio desconocer una decisión judicial recaída en otro proceso, pues ello le restaría de certeza y predictibilidad a las consecuencias que se derivan de las resoluciones judiciales.
La posibilidad de dejar sin efecto una resolución con calidad de cosa juzgada se restringe a los supuestos previstos por ley.
14. En el presente caso, no se advierte que las partes interesadas hubieran cuestionado oportunamente lo decidido en el Expediente 01945-2009 a través de los mecanismos procesales que la legislación prevé. En tal sentido, el juzgado emplazado tenía la obligación de respetar lo decidido en el proceso de filiación, y no así de enmendar la estrategia legal utilizada por quienes
El Peruano Viernes 30 de julio de 2021

habrían sido afectados por la declaratoria de filiación judicial, máxime, si el proceso de declaración de herederos no tiene la estructura procesal necesaria para dejar sin efecto válidamente una resolución con la calidad de cosa juzgada.
15. Por lo expuesto, corresponde estimar la presente demanda al haberse configurado la vulneración del derecho a la cosa juzgada de la recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho a la cosa juzgada; en consecuencia, NULA la Resolución 66, de fecha 18 de julio de 2016, expedida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y ORDENAR que se expida una nueva resolución en observancia a lo desarrollado en la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

W-1972661-23

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 143/2021

EXP. N 03597-2017-PHC/TC

LIMA
MARIA ROCIO CANO GUERINONI Y OTRO

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido la siguiente sentencia, que resuelve declarar IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 03597-2017-PHC/
TC. El magistrado Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/07/2021

Page count80

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031