Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval Citen y darle de baja de la Marina de Guerra del Perú por la causal de medida disciplinaria. Asimismo, se solicita la nulidad de la Resolución de la Comandancia General de la Marina 03362015-CGMG, de fecha 4 de junio de 2015, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 367-2015-MGP/DGP, de fecha 17 de abril de 2015. Se alega la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en sus manifestaciones de los derechos a la debida motivación y de defensa.
2. La parte demandada alega que la resolución administrativa que dispone la baja del recurrente se ha emitido respetando su derecho al debido proceso, y que la responsabilidad disciplinaria del actor ha sido corroborada con los medios probatorios que acreditan que cometió infracción muy grave, lo que ameritaba su baja de los centros de formación. En tal sentido, corresponde determinar la presunta vulneración de los derechos fundamentales que componen el debido proceso en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, como son los derechos de defensa y a la debida motivación de las resoluciones.
Análisis del asunto controvertido 3. En la Sentencia 04289-2004-PA/TC, este Tribunal estableció lo siguiente:
el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.
Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea éste administrativo como en el caso de autos o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.
4. Así, el debido proceso -y los derechos que lo conforman, por ejemplo, el derecho de defensa y a la debida motivaciónresulta aplicable al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica o entidad estatal, máxime si existe la posibilidad de imponer una sanción tan grave como la expulsión o separación y baja como en autos.
5. En el presente caso, de los actuados se advierte que al demandante fue separado del Programa de Formación Profesional Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval Citen y fue dado de baja de la Marina de Guerra del Perú, en su condición de alumno de tercer año, por la causal de medida disciplinaria, por haber incurrido en la comisión de la infracción disciplinaria muy grave consistente en cometer fraude y/o suplantar persona o evaluación antes, durante, después de la realización de un examen o control, así como hacer uso de comprimidos de información, apuntes, resúmenes o ayudas electrónicas relacionadas a la evaluación. El procedimiento disciplinario concluyó con la emisión de la Resolución Directoral 367-2015-MGP/DGP, de fecha 17 de abril de 2015 fojas 2
del expediente principal, confirmada por la Resolución de la Comandancia General de la Marina 0336-2015-CGMG, de fecha 4 de junio de 2015 fojas 4 del expediente principal.
Sobre la alegada afectación del derecho de defensa 6. A efectos de determinar si hubo o no vulneración del debido proceso del recurrente, en particular de sus derechos de defensa y a la debida motivación de las resoluciones, resulta pertinente analizar el cumplimiento del procedimiento establecido para infracciones muy graves del artículo 167 del Decreto Supremo 0012010-DE/SG, Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que dispone lo siguiente:
El procedimiento en caso de infracciones muy graves será el siguiente:
a Cuando la infracción sea muy grave, se informará por escrito al Jefe del Departamento de Formación Militar o su equivalente quien someterá al infractor al Consejo de Disciplina, ver anexo C.
b El Consejo de Disciplina notificará al presunto infractores, a fin que presente su informe de descargo por escrito, en un plazo de cinco 05 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación.
c Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, el Consejo de Disciplina, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de su convocación para el inicio de las investigaciones, se pronunciará presentando en Acta sus actuaciones, conclusiones y recomendaciones al Jefe del Departamento de Formación Militar o su equivalente.
d En caso que la investigación sea compleja el Consejo de Disciplina podrá solicitar una ampliación hasta un máximo de cinco 05 días hábiles al plazo establecido para la presentación del Acta.
e Si la infracción corresponde a la sanción de baja, el proceso será sometido al Consejo Superior, organismo que en caso necesario, actuará pruebas complementarias no actuadas en el Consejo de Disciplina, las mismas que serán evaluadas, para
El Peruano Sábado 24 de julio de 2021

efectos de votar la decisión previa deliberación y recomendar la sanción disciplinaria.
f El Consejo Superior se pronunciará dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir que el proceso es puesto a su consideración, debiendo presentar al Director del Centro de Formación en Acta correspondiente con sus actuaciones, conclusiones y recomendaciones.
g El Director del Centro de Formación, aprobará las recomendaciones del Consejo Superior con las acciones correspondientes. En caso de corresponder sanción se aplicarán de acuerdo a la jerarquía del infractor, mediante resolución en caso de baja del Centro de Formación; o mediante papeleta/
orden de arresto en caso de sanción de rigor, la misma que será notificada y registrada en su legajo.
7. En el expediente administrativo acompañado en autos obran los siguientes instrumentales:
a Memorándum 366 de fecha 19 de noviembre de 2014 folio 42 del expediente administrativo, a través del cual la secretaria del Consejo de Disciplina comunica lo siguiente:
se encuentra sometido al Consejo Disciplinario de esta Institución de Educación Superior por ser presunto responsable de la infracción disciplinaria Muy Grave de COMETER FRAUDE
Y/O SUPLANTAR PERSONA O EVALUACIÓN ANTES, DURANTE, DESPUÉS DE LA REALIZACIÓN DE UN EXAMEN
O CONTROL, ASÍ COMO HACER USO DE COMPRIMIDOS
DE INFORMACIÓN, APUNTES, RESÚMENES O AYUDAS
ELECTRÓNICAS RELACIONADAS A LA EVALUACIÓN Código B.002, tipificada en el anexo D, Decreto Supremo N 01-2010DE/SC del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, por los hechos suscitados el día 17
de noviembre de 2014 a 11:45 horas aproximadamente, en circunstancias que el Capitán de Fragata José GRANDA Gamarra se apersonó a su carpeta y le ordenó que saque el papel que había guardaba en el bolsillo de su pantalón entregándole a usted parte de un hoja cuadriculada que contenía UN 01 comprimido de información que al ser cotejados se comprobó que eran los resultados del examen final que tenía en su poder.
Además, se informa lo siguiente:
se le otorga un plazo de CINCO 05 días hábiles para presentar su informe de descargo por escrito, sobre los hechos materia de la presente; y en atención al principio del Debido Proceso, si lo considera pertinente, puede contar con la asesoría legal de su elección.
b Con fecha 26 de noviembre de 2014 fojas 40 del expediente administrativo, el recurrente presenta sus descargos a la secretaría del Consejo de Disciplina.
c Mediante Acta de Consejo de Disciplina - CITEN 2282014, de fecha 30 de diciembre de 2014 folio 26 del expediente administrativo, el Consejo de Disciplina recomienda el sometimiento al Consejo Superior por corresponder la baja del demandante, al haberse acreditado que cometió la infracción muy grave de cometer fraude o suplantación persona o evaluación antes, durante y después de la realización de un examen o control, así como hacer uso de comprimidos de información, apuntes, resúmenes o ayudas electrónicas relacionadas a la evaluación.
Por Memorándum 45 de fecha 15 de enero de 2015 folios 22
del expediente administrativo se comunica al demandante que, con Memorándum 010, de fecha 12 de enero de 2015, el director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval convocó al Consejo Superior, a fin de determinar su permanencia en el centro de formación respecto de la infracción que es materia de investigación.
d Mediante Memorándum 006, de fecha 7 de enero de 2015, el jefe del Departamento de Formación Naval informa al director del CITEN el contenido del Acta de Consejo de Disciplina - CITEN
228-2014 fojas 24 del expediente administrativo, y mediante Memorándum 010, de fecha 12 de enero de 2015 folio 23 del expediente administrativo, este le comunica al presidente del Consejo Superior la convocatoria al Consejo Superior a fin de determinar la permanencia en el centro de formación del demandante por haber cometido infracción muy grave.
e Mediante Acta del Consejo Superior 001-2015, de fecha 26 de enero de 2015 fojas 11 del expediente administrativo, el Consejo Superior recomienda solicitar al director general del Personal de la Marina, vía director general de Educación de la Marina, lo siguiente:
la separación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval CITEN y la correspondiente baja de la Marina de Guerra del Perú, por la causal Medida Disciplinaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 49, Inciso b del Reglamento Interno de los Centros de Formación, del alumno de 3 Año Ccg Gino Paolo Egoavil Gómez, identificado con CIP 01118365, al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción muy grave .
f Con fecha 15 de enero de 2015 se emitió la Resolución Directoral 367-2015-MGP/DGP, de fecha 17 de abril de 2015

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/07/2021

Page count96

Edition count1459

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Last issue30/04/2024

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