Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

mapa vial de la región Apurímac; por lo tanto, las demandadas Southern Perú y Policía Nacional del Perú no pueden impedir su libre tránsito por ese lugar.
El representante de la demandada Southern Perú, a fojas 86 de autos, alega que el sector Hatun Huaycco pertenece a la Comunidad Campesina de Tiaparo, cuyo derecho de propiedad, límites, linderos y medidas perimétricas, obran inscritos en la Partida Electrónica N.º 11017941 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; que no es cierto que en dicho sector se desarrollen labores agrícolas o ganaderas, toda vez que es de público conocimiento que Southern Perú ostenta la Concesión Minera Chanca Uno, la cual se encuentra vigente y debidamente inscrita en la Partida N 20002511 del Registro de Derechos Mineros, desarrollando en dicho sector, desde aproximadamente 20 años atrás, previa autorización de sus propietarios la Comunidad Campesina de Tiaparo, labores de carácter minero; que la denuncia a que hace referencia el accionante en su demanda, tramitada ante la Dirección de Investigaciones de Inspectoría General PNP, Oficina de Disciplina de Apurímac, ha sido archivada de forma definitiva, mediante Resolución N.º 003-2018- EGPNP/DlRlNV/OFIDISAPURIMAC., de fecha 05 de noviembre del 2018, con lo que se desvirtúa el accionar arbitrario por parte de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, que alega el demandante; que la policía que se encuentra en la zona es en mérito al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Ministerio del Interior y la empresa, que ha sido suscrito en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1267, por lo que su actuar se encuentra dentro de los parámetros legales que es de público conocimiento; que el accionante está faltando a la verdad al afirmar que el sector denominado Helipuerto -que constituye el ingreso a las plataformas mineras del proyecto Los Chancas-, está considerada como vía pública, por lo que permitir el ingreso a un componente minero, como son dichas plataformas mineras, no solo vulneraría el derecho de propiedad de la Comunidad Campesina Tiaparo, sino también la posesión que legalmente viene ejerciendo Southern Perú, con lo que, además se estaría permitiendo la vulneración expresa de normatividad minera relacionada a la Salud y Seguridad, expresada en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado mediante Decreto Supremo 024-2016-EM; y que, en resumen, resultan falsas y temerarias las afirmación expresadas por el accionante en su demanda, ya que en ningún momento y/o circunstancia Southern Perú o miembros de la Policía Nacional del Perú, han negado el libre tránsito o uso de las zonas consideradas como vía pública que comunica a Tapairihua - Huayao - Choccemarca Huipani.
La Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, a fojas 114 y 169 de autos, contesta la demanda y señala que el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre Southern Perú y la Policía Nacional del Perú, suscrito el 3 de julio de 2018 f. 130, habilita a miembros de la institución policial a brindar servicios de seguridad a dicha empresa, para prevenir posibles atentados generados por el conflicto social producido por las reacciones de rechazo de un sector de la población por la realización de las actividades mineras, ya ocurridos con anterioridad; que la garita de control y la tranquera, ubicada cerca de la zona del Helipuerto, por donde pretende transitar el accionante, pertenecen a la empresa Southern Perú y se encuentra instalada desde hace un tiempo atrás dentro del territorio que ocupa dicha empresa, tal como reconoce el demandante; y que es de público conocimiento que dicha empresa minera cuenta con autorización oficial para realizar actividades mineras en dicha zona, habiendo ejecutado además trabajos de integración del mapa vial de la Región Apurímac que fue reconocido y aceptado por diversas autoridades. Agrega que en mérito a la Resolución Ministerial Nº 695-2018-lN, de fecha 21 de mayo del año 2018, miembros de la Policía Nacional del Perú PNP, se encuentran prestando servicios policiales extraordinarios y como tal, obligados a cumplir y a hacer cumplir las normas de seguridad y salud ocupacionales, que permitan asegurar que la población no se vea expuesta a sufrir posibles accidentes derivados de la actividad minera; siendo la restricción del paso al Helipuerto como al Proyecto Minero Los Chancas una de dichas medidas tomadas al respecto.
En el acta de inspección judicial de fecha 27 de marzo de 2019
f. 204, se dejó constancia que ingresando de frente por el lado derecho de la tranquera existen dos metros aproximado para el acceso peatonal que es libre y, por otro lado, entrando a la mano izquierda se observa una caseta de seguridad, de construcción de madera con techo de calamina; y que la trocha carrozable que conduce a la concesión minera y/o sector Huipani, consiste en una carretera construida por la empresa Southern Perú.
El demandante, don Wladimiro Humpire Carpio, en su Declaración Indagatoria, de fecha 10 de abril de 2019, efectuada ante el Despacho del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Aymaraes, a fojas 221 de autos,
El Peruano Martes 13 de julio de 2021

se ratifica en el contenido de su demanda debido a que se le impidió el libre tránsito en el sector de Helipuerto en dos oportunidades, el 17 de setiembre de 2018 y la segunda el día 27 de marzo de 2019, a las once horas, sector en que se le impide el tránsito también a otras personas.
Don Wilfredo Santillan Mosquera, apoderado legal de la demandada Southern Perú, en su Declaración Indagatoria, a fojas 223 de autos, señala que su representada tiene documentación sobre la concesión minera que ostenta en el sector de Hatun Huaycco; que conforme se puede haber apreciado en la inspección judicial, la tranquera es solamente para el acceso a vehículos mineros que sean de la empresa Southern Perú, la cual conduce a plataformas mineras de exploración, que esa trocha carrozable es únicamente para el ingreso exclusivo de la empresa minera demandada y que está prohibido el ingreso de otras personas según el artículo 25 del Decreto Supremo 0242016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, siendo que la vía pública es la carretera que conduce de Tapayrihua a Tiaparo, sin ingresar al proyecto minero; que es falso el recurrente sea propietario de algún predio al interior de la concesión minera debido a que la propietaria es la Comunidad de Tiaparo, la cual otorgó a su representada, en calidad de única concesionaria, la autorización para realizar la exploración minera;
y, por último, que su representada cuenta con seguridad policial en mérito al convenio interinstitucional suscrito con la Policía Nacional del Perú, el mismo que se encuentra vigente.
El Jefe de la Región Policial de Apurímac Jaime Reynaldo Rivadeneyra Duran, en su Declaración Indagatoria, a fojas 281 de autos, asevera que existe un convenio específico de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y Southern Perú, suscrito el 3 de julio de 2018, en mérito al Decreto Legislativo 1267 y su reglamento, el mismo que se encuentra vigente y se encuentra autorizado por el Ministro del Interior y firmado por el comandante general de la Policía Nacional del Perú PNP; que no ha participado ni ha tenido conocimiento en su momento de ningún incidente en dicho centro minero, habiendo tomado conocimiento con el emplazamiento de la demanda; que el accionante presentó ante la Oficina de Disciplina de Abancay de la Inspectoría PNP, una denuncia por presuntos actos indebidos contra dos efectivos policiales, que encontrándose de vacaciones requisito indispensable para prestar ese tipo de servicios prestaban servicio de seguridad en el lugar denominado Helipuerto el día 17
de setiembre de 2018, lo cual dio como resultado que no hubiera lugar a procedimiento sancionador alguno y se disponga su archivo definitivo al amparo del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por el Decreto Supremo 0242016-EM; y que tiene conocimiento que la existencia del servicio de seguridad policial es legal de acuerdo a lo establecido por el convenio interinstitucional antes citado.
El Juzgado de Investigación Preparatoria, Sede Chalhuanca, NCPP, Aymaraes mediante resolución de fecha 1 de julio de 2019 f. 381, declaró infundada la demanda por considerar que si bien el recurrente ha formulado diversas alegaciones, no ha quedado acreditada la vulneración de su libertad de tránsito, pues de los actuados se establece que en el sector denominado Hatun Huaycco Helipuerto existe una trocha carrozable que ostenta la calidad de red vial vecinal, que se encuentra libre y sin ningún impedimento de paso, el mismo que continúa hasta la comunidad campesina de Tiaparo, conforme se desprende de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del clasificador de rutas del SINAC, el cual reconoce como parte de la red vial vecinal o rural a la ruta Nº APP773 que describe el trayecto desde Tapayrihua a la comunidad campesina de Tiaparo; y conforme a lo inspección judicial realizada el 27 de marzo de 2019, por ese Despacho, obrante a fojas 204 al 206
del expediente de autos, en el sector conocido como el Hatun Huaycco Helipuerto, se determina que la tranquera ubicada en el lugar denominado Helipuerto, permite el acceso únicamente a vehículos mineros de la empresa Southern Perú, toda vez que la trocha carrozable conduce exclusivamente a las plataformas mineras de exploración de dicha empresa, la cual no manifiesta la calidad de vía pública, ni se encuentra comprendida dentro de la red vial vecinal o rural de la región Apurímac. Por su parte, precisa que la actuación policial se sustenta en un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la empresa Southern Perú y la Policía Nacional del Perú, suscrito el 3 de julio de 2018, en mérito al Decreto Legislativo 1267 y su reglamento.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2019, confirmó la apelada por similares consideraciones, precisando que el Oficio 002-99-MTD-A, de fecha 22 de enero de 1999 y el Oficio 268-2000.CTAR.APURÍMAC/
GRO de fecha 16 de mayo del 2000, se refieren a obras de construcción de diversas carreteras indicadas en beneficio del distrito de Tapayrihua Aymaraes; no habiendo quedado demostrado que la vía o trocha carrozable que da acceso hacia el sector Helipuerto donde se encuentra las instalaciones

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/07/2021

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First edition08/01/2016

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