Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 13 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

corpus a favor de sus vecinos don Manuel Celestino Puemape Cajusol y otros, y la dirige contra don Ricardo Velezmoro Ruíz, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, contra los funcionarios de la referida municipalidad y las personas que vienen ocupando y restringiendo el libre tránsito de las cuadras 11 de la calle López Vidaurre y las cuadras 1 y 2 de la calle Antonio Monsalve Baca y calles aledañas del Mercado Modelo de Lambayeque. Solicita el retiro de los módulos y puestos de ventas instalados en la vía pública en las precitadas calles aledañas al Mercado Modelo de Lambayeque, por cuanto le impiden el ingreso y salida a sus domicilios. Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Sostiene el accionante que tanto él como sus vecinos se han visto afectados con la instalación de los referidos módulos y puestos de ventas, toda vez que dicha situación les genera perturbaciones e incomodidades, en razón de que se les impide circular libremente y transitar con sus vehículos particulares o de transporte público por las calles antes mencionadas, a fin de acceder a sus domicilios.
El demandado, don Ricardo Velezmoro Ruíz, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, mediante escrito de fecha 12 de setiembre de 2018 fojas 149, manifiesta que mediante Memorando 328/2018-MPLGM, de fecha 11 de junio de 2018, dispuso la reubicación de los comerciantes del Mercado Modelo de Lambayeque hacia la vía pública y calles aledañas al referido mercado, de manera temporal, debido a que existían sendos informes técnicos, entre ellos, del área de Gerencia de Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo y Desastres, en el sentido que existía un alto riesgo contra la vida de los comerciantes del Mercado Modelo así como de los ciudadanos que asisten a diario a dicho centro de abastos por el peligro de colapso de sus estructuras los muros presentan daños, humedad, rajaduras, grietas, inclinaciones y otros. Agrega que es falso que se hayan colocado tranqueras o que se impida el libre tránsito de las personas a sus domicilios, pues ambas aceras de las calles se encuentran solo parcialmente ocupadas. Además, se cuenta con un plan de evacuación para el caso de emergencia y/o desastres del mercado de Lambayeque incendio, sismo, fugas, inundación y para casos de accidentes laborales.
El Juzgado Unipersonal de Lambayeque, con fecha 17
de setiembre de 2018, declaró infundada la demanda, por considerar que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, toda vez que constituyen asuntos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria, por ser parte de su competencia; no correspondiendo al juez constitucional irrogarse facultades que no le corresponden.
Además, refiere que, conforme a la inspección judicial realizada en el lugar de los hechos, se dejó constancia que si es posible la libre circulación de los residentes de las calles aledañas al Mercado Modelo de Lambayeque.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la resolución apelada, tras considerar que de la diligencia de constatación física se advierte que existe libertad de circulación de las personas que domicilian en las calles aledañas al Mercado Modelo de Lambayeque. Asimismo, sostiene que, conforme a la documentación que obra en autos, es posible el acceso de vehículos menores y bicicletas por la zona, ya que los módulos que se encuentran en medio de las calles López Vidaurre y Monsalve Baca tienen una dimensión de dos por dos y se ha dejado a cada lado un margen de dos metros; y que la instalación de los citados módulos se encuentra plenamente justificado debido a las labores de remodelación del Mercado Modelo por el peligro de colapso en su infraestructura.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es el retiro de los módulos y puestos de ventas instalados en la vía pública, esto es, en la cuadra 11 de la Calle López Vidaurre y las cuadras 1 y 2 de la Calle Antonio Monsalve Baca, y calles aledañas al Mercado Modelo de Lambayeque, pues restringirían el libre ingreso y salida de los residentes de la zona materia de conflicto a sus domicilios. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Análisis del caso 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 11 también el artículo 25, inciso 6, del Código Procesal Constitucional, reconoce el derecho de todas las personas a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
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mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tienen la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro del mismo, o sea que suponga simplemente salida o egreso de país.
3. El Tribunal Constitucional ha señalado, respecto al derecho a la libertad de tránsito, que La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee sentencia recaída en el Expediente 2876-2005-PHC/TC. Asimismo, ha señalado que el derecho al libre tránsito es un elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona; y que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de herramientas como vehículos motorizados, locomotores, etc.
4. En la sentencia recaída en el Expediente 07680-2013PHC/TC, este Tribunal considera que es perfectamente permisible que, a través del proceso constitucional de habeas corpus, se tutele la afectación del derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando, de manera inconstitucional, se le impida ingresar o salir de su domicilio Expediente 02645-2009-PHC/
TC. Cabe anotar que este Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse de manera favorable en anteriores casos en los que se ha acreditado acta de constatación que la restricción es de tal magnitud que obstaculiza totalmente el ingreso al domicilio del demandante, así como desplazarse, entrar y salir sin impedimentos sentencia recaída en el Expediente 059702005-PHC/TC, caso Pedro Emiliano Huayhuas Ccopa.
5. En el presente caso, el recurrente manifiesta que tanto él como sus vecinos se han visto afectados con la instalación de módulos y puestos de ventas ubicados en la cuadra 11
de la Calle López Vidaurre y las cuadras 1 y 2 de la Calle Antonio Monsalve Baca y calles aledañas del Mercado Modelo de Lambayeque, toda vez que dicha situación les genera perturbaciones e incomodidades, en razón de que se les impide circular libremente y transitar con sus vehículos particulares o de transporte público por las calles antes mencionadas, a fin de acceder a sus domicilios.
6. Conforme al contenido del Memorando 328/2018-MPLGM, de fecha 12 de junio de 2018 folio 239, se advierte que el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Lambayeque dispuso - dando cumplimiento a los acuerdos arribados entre la referida municipalidad y los comerciantes del mercado Modelo de Lambayeque el acondicionamiento provisional de 240
puestos de ventas del interior del referido mercado y por un plazo de cuatro meses; y que los comerciantes sean reubicados en las cuadras 1 y 2 de la calle Antonio Monsalve Baca y en las cuadras 10 y 11 de la calle López Vidaurre, debiéndose dejar libres los accesos existentes y veredas a fin de no impedir el libre tránsito vehicular, así como de las personas y moradores del sector, garantizándose la respectiva limpieza de la zona y dotar de personal de seguridad.
7. De acuerdo con lo expresado, se tiene que no existe en autos controversia respecto a la colocación de módulos y puestos de venta instalados en la vía pública y con aquiescencia de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, ni de las razones que dieron origen a dicha decisión conforme se constata de la abundante documental que obra en autos de folios 162 a 423, esto es, debido al peligro de colapso de la infraestructura del Mercado Modelo de Lambayeque y que, consecuentemente, conllevaron a la suscripción de contrato 013-2018- MPL-GM, de fecha 11 de julio de 2018 folio 193, para su remodelación.
8. Ahora bien, conforme al acta de constatación efectuada por la juez del Juzgado Unipersonal Penal de Lambayeque folio 428, de fecha 12 de setiembre de 2018, se verificó que los aludidos puestos o módulos de ventas se encuentran en la parte central de la pista y/o calles López Vidaurre y Monsalve Baca. De igual manera, se constató que existe un espacio de dos metros en ambos lados de los puestos de ventas, lo que permite el libre tránsito de las personas y el desplazamiento de vehículos menores como mototaxis y bicicletas que se estacionan a un lado de los módulos de venta. En cuanto a la restricción del tránsito de vehículos mayores, efectivamente, se evidencia una deficiente circulación en dicha zona, la misma que no resulta atribuible a la decisión de la entidad

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/07/2021

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