Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

conforme a lo previsto en el artículo 65º-C ultima parte del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que señala: La progresión del Régimen Cerrado Especial al Régimen Cerrado Ordinario, sólo podrá autorizarse a los internos clasificados en la Etapa C, siempre que cuenten con dos evaluaciones favorables mínimas, salvo mandato judicial, al interpretar que cada evaluación semestral se realizada cada seis meses y habiendo ya permanecido un año en el régimen cerrado especial con dos evaluaciones favorables puede progresar al régimen cerrado ordinario. Interpretación que realiza el beneficiario de manera errada, en razón que este dispositivo legal debe ser analizada de manera sistemática con el artículo 65º-B del mismo texto legal que señala: El Órgano Técnico de Tratamiento realizará cada seis 6 meses una evaluación integral del interno clasificado en una de las 3 etapas del régimen cerrado especial, cuyo resultado se consignará en un informe que será incorporado al expediente personal del interno.
La permanencia de un interno en cada una de estas etapas tendrá una duración mínima de dos años. La promoción del interno a la siguiente etapa requerirá de cuatro 4 evaluaciones favorables, debiendo ser las dos últimas continuas; lo que implica al ser interpretada con el artículo 65º-C que un interno ubicado en el Régimen Cerrado Especial C debe permanecer un periodo de tiempo mínimo de dos años, y para progresionar al Régimen Cerrado Especial deberá contar con un mínimo con dos evaluaciones favorable continuas. Periodo de tiempo que no cumple el interno beneficiario y además no cuenta con las dos evaluaciones semestrales continuas.
Por tales consideraciones, DECISIÓN:

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2020

1. Declarar INFUNDADA la presente demanda de hábeas corpus formulada por el interno SEGUNDO PICON SALAS, por presunta afectación del derecho del recluso a no ser víctima de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las condiciones y formas en las que cumple el mandato de detención o la pena, en contra de Jesús Adolfo Rosello Ramos, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas.
2. ORDENAR: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se REMITA copia certificada para su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme dispone la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y 3. NOTIFIQUESE: A las partes procesales, y a los que correspondan.
4. ARCHIVESE definitivamente los autos.JUAN CARLOS GUZMÁN SOSA
Juez MELISSA VIVIANA HUAMAN MOROCHO
Secretaria
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STC 590-2001-1-W7TC, STC 2663-2003-HC/TC y STC 1429-2002-HC/TC.
Cfr. STC 0726-2002-HC/TC.
Exp. Nº 06727-2013-PHC/TC, de fecha 23 de julio de 2014.

W-1852976-1

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/02/2020

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First edition08/01/2016

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