Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

10.-También como parte de las diligencias orientadas con el propósito de la presente demanda y con la finalidad de constatar la razonabilidad o proporcionalidad o de no de la decisión de la autoridad penitenciaria, se recabó: i Copia de la solicitud de aislamiento voluntario presentada por el beneficiario con fecha 18 de julio del 2019 ante el Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, en la que indica: para pedirle mi aislamiento voluntario por salvaguardar mi vida y mi integridad física, ya que el 28-05-2019 fui agredido por mis compañeros, y que estos compañeros al ser notificado por el Ministerio Público el día de hoy, quieren agredirme por eso pido al jefe de seguridad acepte mi petición por ser de justicia; ii Copia del Oficio Nº 179-2019-INPE/21.733/
JDS de fecha 19 de julio, cursado por el Jefe de División de Seguridad, quien le solicita al Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas de ese entonces, el aislamiento voluntario del beneficiario desde el 18 de julio del 2019, porque tendría amenazas de muerte y otros problemas personas con internos de su pabellón, por denunciar por agresión a algunos de sus compañeros, lo cual considera necesario y justificable;
iii Anexo Nº 06 INFORME DE EVALUACIÓN SEMESTRAL
EN EL REGIMEN CERRADO ESPECIAL del beneficiario se consigna sentenciado por el delito de Violación Sexual, a siete años de pena privativa de libertad, clasificado en el Régimen Especial Etapa C de fecha 22 de marzo del 2019, en que obtuvo como resultado final de evaluación favorable, realizado por el psicólogo Rosello Ramos y el abogado Monge Castro, advirtiéndose que en el rubro de administración del tiempo obtuvo desfavorable al no registrar estudios o trabajo; iv Anexo Nº 06 INFORME DE EVALUACIÓN SEMESTRAL EN
EL REGIMEN CERRADO ESPECIAL del beneficiario de fecha 27 de setiembre del 2019, en que obtuvo como resultado final de evaluación desfavorable, realizado por el psicólogo Rosello Ramos y el abogado Monge Castro, advirtiéndose que en el rubro de administración del tiempo obtuvo desfavorable; v Con fecha 23 de setiembre del 2019, el demandado en su calidad del Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento conforma la Junta Evaluación; vi Copia del Oficio Nº 060-2019-INPE/21-733CGL de fecha 13 de setiembre, mediante el cual se le hace llegar al demandado en calidad de Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento el Informe de Trabajo Nº 014 de la misma fecha, en que se indica que el beneficiario en el periodo del 11 de marzo del 2019 al 10 de setiembre del 2019 no encuentra registrado en trabajo; vii Copia del Oficio Nº 098-2019-INPE/21-733/
RAE de fecha 13 de diciembre del 2019, mediante el cual se le hace llegar al demandado en calidad de Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento el Informe de Área de Educación Nº 015 de la misma fecha, en que se indica que el beneficiario en el periodo del 11 de marzo del 2019 al 10 de setiembre del 2019 no encuentra matriculado en educación; viii Copia de Certificado de conducta de fecha 19 de setiembre del 2019, en que el beneficiario no registra sanción disciplinaria; ix Copia de Reporte de Seguridad de fecha setiembre del 2019, en que se indica que el beneficiario no reporta faltas disciplinarias; x copia de Ficha de Seguimiento Psicológico del beneficiario en que registra del mes de marzo a agosto del 2019 en que registra seis intervenciones entre individuales y grupales, incluso en la última sobre factores delictivos se precisa observación que se percibe inocente; xi Copia del Oficio Nº 854-2019INPE/12.01 de fecha 09 de octubre del 2019, cursado por la Dirección de Tratamiento Penitenciario absolviendo la consulta sobra progresión de internos del Régimen Cerrado Especial al Régimen Cerrado Ordinario, en que indica que la progresión de la Etapa C del Régimen Cerrado Especial a la Etapa de Máxima Seguridad del Régimen Cerrado Ordinario debe cumplirse conforme lo señalado en el segundo párrafo del artículo 65º-B
del Reglamento del Código de Ejecución Penal, cuando precisa que la permanencia de un interno en cada una de las etapa del Régimen Cerrado Especial, tendrá una duración mínima de dos años y que se requiere de cuatro evaluaciones favorables, debiendo ser las dos últimas continuas; xii Copia de la Disposición Fiscal de fecha 21 de octubre del 2019, emitida en el Caso Fiscal Nº 1206014503-2019-2096-0, en que se dispone no aperturar diligencias preliminares, no formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra Jesús Rosello Ramos, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, en agravio de Segundo Picón Salas, quien lo formulará denuncia con fecha 14 de octubre del 2019, por no haber dispuesto su progresión al Pabellón Ordinario Máximo C, donde le compete estar, tal como dice el reglamento del Código de Ejecución Penal en su artículo 65º-C; xiii Copia de solicitud del beneficiario de fecha 10 de octubre del 2019, a través de cual solicita al Director del Establecimiento Penitenciario una entrevista ya que no entiende porque el ahora demandado no lo quiere dar su progresión si no tiene ninguna falta disciplinaria o sanción alguna, si ya tiene su primera evaluación favorable y la segunda también debió ser igual; xiv Copia de solicitud del beneficiario
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dirigida al Director del Establecimiento Penitenciario de fecha 10 de octubre del 2019, a través del cual solicita audiencia con los miembros del Consejo Técnico Penitenciario, ya que considera que ya tiene un año de permanencia en el Régimen Cerrado Especial, encontrándose en prevención en calidad aislado porque unos compañeros habían atentado contra su vida e integridad física, cuestionando que le hayan evaluado desfavorable su segunda evaluación por no tener estudio ni trabajo, lo cual no puede hacer al encontrarse aislado, y no haber profesores de estudio o trabajo, pidiendo retornar a su pabellón haciéndolo responsable al Jefe del Órgano Técnico Penitenciario y Jefe de Seguridad; iv Copia de la Disposición Fiscal de fecha 04 de julio del 2019, en que se dispone iniciar las diligencias preliminares respecto a la denuncia del interno Segundo Picón Salas contra Santos Monge y otros, al afirmar que el día 28 de mayo del 2019, aproximadamente a las 10:30
horas, en circunstancias que se encontraba recluido en el Pabellón de Régimen Especial alero 2º piso, conversando con un funcionario INPE, fue agredido físicamente por los internos Santos Monge, Fernando Inga Goñas y otras personas.
11.- En tal sentido, estando a lo expuesto en los fundamentos precedentes y conforme a las instrumentales y demás actuados que obran en autos, esta judicatura advierte el interno SEGUNDO PICÓN SALAS se encuentra en el Régimen Cerrado Especial Etapa C, habiendo obtenido una evaluación semestral favorable el 22 de marzo del 2019, y otra desfavorable con fecha 27 de setiembre del 2019, siendo esta última la cuestionada al considerar que debió ser favorable ya que se encontraba aislado por medidas de seguridad para salvaguardar su vida e integridad física, no pudiéndosele exigir estudios o trabajo porque no hubo profesores de estudio o trabajo, correspondiéndole progresar al Régimen Ordinario al tener un año de permanencia en el Régimen especial Cerrado Etapa C de conformidad con lo previsto en el artículo 65º-C
del Reglamento de Código de Ejecución Penal.
12.- Al respecto, con relación a la evaluación semestral de fecha 27 de setiembre del 2019 realizado por la Junta de Evaluación Integral Semestral, conformada por el Abogado Navarro Centurión y el demandado en su calidad de Psicólogo, cuyo resultado final es DESFAVORABLE al obtener tal calificativo en el rubro de administración de tiempo y apreciación profesional, dicha evaluación se advierte se realizó conforme al procedimiento establecido en la Directiva Nº 013-2014-INPE/
DTP sobre EVALUACIÓN SEMESTRAL DE INTERNOS
EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIOS DE RÉGIMEN
CERRADO ORDINARIO Y ESPECIAL.
13.- Al verificarse que efectivamente el beneficiario no realizó estudio o trabajo alguno durante el periodo de tiempo de evaluación conforme consta en los informes del área de trabajo y educación. No resulta válido el sostener que por no haber profesor se encontraba en imposibilidad de estudiar y trabajar, ya que para el estudio se requiere previamente estar matriculado, acción que no realizó el interno que dependía de su propia voluntad, ni existe alguna solicitud que haya exigido ello; y en tanto, en cuanto al trabajo el interno no registra actividad alguno ni solicitud de que lo haya solicitado.
14.- En cuanto al rubro de apreciación profesional en la cual se considera la actitud, motivación y respuesta al tratamiento penitenciario por parte del interno, cuya evaluación queda sujeta a criterio de la Junta de Evaluación Integral Semestral en mérito a las intervenciones realizadas, cambios positivos en el comportamiento. El fundamento es que el beneficiario solicitó su aislamiento voluntario rompiendo con el tratamiento penitenciario razón por la cual en el informe de evaluación semestral se indica que corresponde ser ubicado en el Régimen Cerrado Especial Etapa C para continuar con su tratamiento, indicando el demandado que ello dificulta las actividades programas por las áreas asistenciales al permanecer en aislamiento por propia voluntad. Esta situación resulta razonable al encontrarse aislado siendo lógico que no pueda continuar con normalidad su tratamiento penitenciario;
y el hecho que exista un riesgo a su vida e integridad física, es una situación que debe analizar y valorar la administración penitenciaria, brindado la seguridad que amerite el caso, como es el traslado a otro penal de los internos agresores, y de ser la única opción el aislamiento de un interno para salvaguardar su vida e integridad física, garantizar la continuación del tratamiento penitenciario, siempre y cuando el interno muestre una actitud positiva de su comportamiento para el estudio y de trabajo.
15.- Por ello, esta judicatura considera que la evaluación semestral de fecha 27 de setiembre del 2019 realizado por la Junta de Evaluación Integral Semestral, que cuestionada el beneficiario se encuentra debidamente sustentada y de ninguna manera resulta arbitraria o ilegal.
16.- De otro parte, en atención a lo alegado por beneficiario que le corresponde progresar al Régimen Cerrado Ordinario

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Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/02/2020

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