Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 29 de marzo del 2023
8ºPor escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 30 y 31 de enero, 25 y 26 de febrero, todos de 2019, el señor Rodolfo Navas Alvarado, representante del Centro de Estudios de Capacitación Cooperativa, presenta coadyuvancia pasiva y aporta documentación.
9ºLa resolución de curso de la presente acción de inconstitucionalidad se publicó en las ediciones del Boletín Judicial números 24, 25 y 26, de los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019.
10.Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de febrero de 2019, Luis Fernando Vega Morera presenta coadyuvancia activa.
11.Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de febrero de 2019, el accionante aporta documentación sobre procesos judiciales en trámite.
12.Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, Luis Corella Víquez, Roy Rodríguez Zárate, Luis Rodríguez Aguilar, Jonathan Brenes Quesada, Freddy Céspedes Soto, Kimberly Orozco Chacón, José Ernesto Cañas Castro, José Luis Villegas Contreras, Margareth Garbanzo Vargas, Nuria Vargas Meza, Shirleny Flores Rodríguez, Jonathan Ureña Vargas, Francia Borowy Sevilla, Herlbert Montero Chávez, Róger Pérez Brenes y Yisenia Espinoza Lara, en su condición de funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de Cooperativas, presentan coadyuvancia pasiva.
13.Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, María Cristina Solís Brenes, presenta coadyuvancia activa.
14.Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 2019, Kattia Mesén Barquero, Aurelio Sánchez Rojas, María Fernando Barquero Barreto, Daniela María Salazar Córdoba, Nicoilás Ramos Ovares, Jean Franco Montiel Carrillo, Bernardo Esteban Avendaño Meza, Carolina Peraza Porras, Margarita Cognuck González, Mauriel Andrés Cabalceta Calderón, Fabián Alonso Soto Bogantes, Guillermo Enrique Hidalgo Blanco, Jessica Barahona Arce, Rita Zapata Díaz, Alonso Salazar Céspedes, Edwin Adrían Olivares Agero, Martiza de los Ángeles Delgado Arias, Evelyn Cristina Obando Pereira, Yamileth Cambronero Montero, Reiner Mata González, Manuel Enrique Víquez Fonseca, Nicida Murillo Picado, Óscar Alonso Abellán Villegas, Stephanie Barrantes García, Cristian Blanco Vinds, Alejandra Bonilla Cerdas, Jorge Arturo Campos Montero, Silvia González Castillo, Angélica Hidalgo Badilla, Dayane Hidalgo Rodríguez, Johana López Calderón, Angélica María López Martínez, Carolina López Martínez, María Gabriela Loría Campos, Susana Martín Aburto, Alejandra Montero Guevara, Marco Moya Rodríguez, Rosiris Navarro Araya, Sergio Navas Alvarado, Mariana Oviedo Jiménez, Hazel Quirós Acuña, Francisco Ramírez Rodríguez, Emilio Rodríguez Vega, Andrés Saborío Alfaro, Karla Salas Vargas, Vilma Solano Velásquez, Luis Arieal Solís Monterrey, Luis Villegas Alvarado, Elizabeth Acuña López, Johel Arguedas Bolaños, Eugenio Baldi Ceciliano, Walter Barboza Chinchilla, Esteban Blanco Barboza, Berny Cascante Rivera, Nieves Hernández Delgado, Patricia Hernández Jiménez, Walter Hernández Jiménez, German López Núñez, Juana Martínez Aguirre, Juan Gerardo Mata Flores, Celenia Mesén Vargas, Heidy Rodríguez Quesada, Jonathan Salazar Camacho, Allan Salazar Díaz, Lisseth Sánchez Soto, Alonso Venegas Agero, Jonathan Abarca Cordero, Kenneth Fernández Morales, Jorge Garro Zúñiga, Kevin Hoker Blanco, Patricia Lizano Navarro, Sefanny Mora Guzmán, María Mora Mena, Gabriela Mora Quesada, Verónica Serrano Estrada, Diany Sibaja Torres, Amelia Vargas Chinchilla, y Eddy Villanueva Morales, presentan coadyuvancia pasiva.
15.Mediante resolución de esta Sala, de las trece horas un minuto de 27 de febrero de 2019, se admite las coadyuvancias activas y pasivas presentadas.
16.Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala los días 25 y 29 de abril de 2019, se recibe manifestaciones y documentación del accionante.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 58 Pág 3

17.Mediante resolución de las trece horas veintinueve minutos de 3 de mayo de 2019, se dispone el conocimiento de esta acción por parte del Magistrado Instructor.
18.Por escritos agregados al expediente los días 4 y 31 de julio, y 24 de setiembre de 2019, se reciben manifestaciones del señor Rodolfo Navas Alvarado.
19.Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de mayo de 2022, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, manifiesta que existe falta de interés actual en la resolución de la acción, debido a la promulgación de la ley número 10147.
20.Por escrito agregado al expediente el 13 de mayo de 2022, se reciben manifestaciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dando cuenta de la aprobación de la ley número 10147, y, en consecuencia, sugiriendo el archivo de esta acción.
21.En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y, Considerando:
I.Sobre los presupuestos formales de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad es un proceso con requisitos técnicos específicos, que deben ser cumplidos a efecto de que la Sala logre, de forma válida, conocer el fondo de la impugnación.
El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula los presupuestos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad; entre estos se exige la existencia de un asunto base o previo pendiente de resolver, sea en vía judicial, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera infringido. Por su parte, en el párrafo segundo y tercero de la misma norma, se regula de forma excepcional los presupuestos en los cuales no se requiere el asunto previo, es decir, cuando por la naturaleza del asunto no exista una lesión individual y directa, o bien, se trate de la tutela de intereses difusos o colectivos, o cuando la interpone de manera directa el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes. Sobre la exigencia de un asunto pendiente de resolver, la Sala, mediante sentencia número 1995-4190, señaló que la acción es un proceso de naturaleza incidental, y no de una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativapara poder acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto; y únicamente por excepción es que la legislación permite el acceso directo a esta vía -presupuestos de los párrafos segundo y tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-. Por tal razón, la exigencia de un asunto previo pendiente de resolver no configura un mero requisito de forma, pues no basta con la existencia de un asunto base, ni con la invocación de la inconstitucionalidad, pues resulta indispensable que la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera vulnerado, lo que significa, que las normas recurridas deben ser aplicables en el asunto base
ver, en similar sentido, sentencias números 1990-1668, 1993408, 1994-798, 1994-3615, 1995-409, 1995-851,1995-4190 y 1996-791-. Por otra parte, es oportuno indicar que existen otros recaudos técnicos que deben cumplirse, como por ejemplo, la determinación explícita de las normas impugnadas debidamente motivadas, con referencia específica de los mandatos y principios constitucionales que se consideren

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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