Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.03.28 16:15:57
FIRMA
-0600

AÑO CXXIX

La San José, miércoles marzodel del2016
2023
LaUruca, Uruca, San José,Costa CostaRica, Rica, lunes 129
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA SEGUNDA
Al señor Santiago Gómez Vélez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Paula Andrea Guarin Cardona, tramitado bajo el expediente 21-000079-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Envigado, Antioquia, Colombia, en proceso de pérdida de la autoridad parental de una persona menor de edad. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Sala Segunda De La Corte Suprema De Justicia. San José, a las once horas diecisiete minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.- Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido al licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar para representar al señor Santiago Gómez Vélez folio 39, a quien se da traslado por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Paula Andrea Guarin Cardona, tendiente a que se reconozca la sentencia aportada en relación con la pérdida de autoridad parental de una persona menor de edad. Se le previene que en su primer escrito deberá indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial lo cual puede realizarse en la dirección: https
pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de la persona curadora mencionada. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Santiago Gómez Vélez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Magistrado Presidente. Publicación exenta por ser materia de familia. De conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas
Secretario de Sala a. í.
1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2023733327 .
SALA CONSTITUCIONAL
Exp: 18-020680-0007-CO.Res. Nº2022026652.Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas treinta y un minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Gustavo Adolfo Fernández Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-775-925, en su condición de Director Ejecutivo interino y representante legal del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, contra el artículo 185 de la ley número 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas.

Nº 58 44 Páginas
Resultando:
1ºPor escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21
de diciembre de 2018, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 185 de la ley número 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, tal como fue adicionado por el artículo 40 de la Ley número 7040, Ley de Presupuesto Extraordinario. Señala que el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, dispone la transferencia del 1.5% del presupuesto del INFOCOOP al CONACOOP, según así se dispuso con la reforma a dicho artículo que se introdujo mediante el artículo 40 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, número 7040, para el ejercicio económico del año 1986. Agrega que, al año siguiente, mediante Ley de Presupuesto Extraordinario, número 7083, que modificó los ingresos ordinarios del ejercicio económico de 1987, se agregó un nuevo párrafo, para que ese porcentaje de asignación se calculara también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produjere. Así, explica, desde 1986, tanto CENECOOP como CONACOOP, han estado recibiendo regularmente del INFOCOOP, el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto, para fungir como incentivo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.
Agrega que en el año 2006, se declaró con lugar una acción interpuesta contra el artículo 83 de la ley número 7015 y su reforma artículo 40 de la ley número 7040, y es por esa razón que si se consulta en SINALEVI el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, aparece como que el mismo se encuentra declarado inconstitucional por la sentencia 2006-6734, lo que hace dudar de la vigencia de la norma que ahora se cuestiona en esta acción, ya que, explica, al anular el artículo 40 de la Ley 7040, que fue el que adicionó el primer párrafo del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, solamente quedaría vigente el párrafo segundo de ese artículo, lo que arrastraría problemas de comprensión y aplicación. Agrega que, en el año 2017, la Auditoría Interna del INFOCOOP encontró una serie de irregularidades que tenían el riesgo de hacer incurrir en pérdidas, despilfarro, uso indebido y demás, motivo por el cual, el INFOCOOP
suspendió la transferencia de los fondos públicos establecida en la Ley de Asociaciones Cooperativas. Es con base en esa suspensión, que el INFOCOOP se encuentra demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante proceso que se tramita bajo el expediente 18-0066601027-CA, por el presunto incumplimiento de esa obligación de transferir el porcentaje de los recursos indicados en el artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, por lo que es con base en dicho proceso judicial que se presenta esta acción de inconstitucionalidad, pues es con base en esta norma que se fundamenta la reclamación judicial contra el INFOCOOP. Afirma que la aplicación del artículo 185 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, afecta directamente el funcionamiento del INFOCOOP, e impacta en el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos encomendados por ley.
Refiere que el INFOCOOP es una institución autónoma que, por disposición de la Ley de Asociaciones Cooperativas, no está sujeta a las disposiciones sobre política presupuestaria establecidas en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley de Administración Financiera de la República. Por su parte, el Consejo Nacional de Cooperativas -CONACOOPse encuentra definido en el artículo 136 de la misma Ley de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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