Boletin Judicial de Costa Rica del 15/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
2023.03.14
FONSECA FIRMA Fecha:
15:45:30 -0600

AÑO CXXIX

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 febrero de marzo 2023
Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 de deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 51-2023
ASUNTO: Deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N04-2023 celebrada el 19 de enero del 2023, artículo XI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país, el deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes; con la advertencia que, de lo contrario, se procederá con la apertura del régimen disciplinario. De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 1 de marzo de 2023

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N364-12-2021C.Solicitud N682017-JA. IN2023725094 .
CIRCULAR N 53-2023
Asunto:
Cambio de Tecnología para la Continuidad del Servicio, en la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE TODO EL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL Y JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA SE LES HACE SABER QUE:
En sesión N 14-2023 celebrada el 21 de febrero de 2023, artículo LIV el Consejo Superior dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que conocen materia penal y justicia penal restaurativa, la comunicación del doctor Franklin Arguedas Chaves, Jefe de la Unidad de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia, en oficio N
D-UME-0022-2023 del 14 de febrero de 2023, que dice:
Primero: Como se indicó supra, con motivo de la finalización del contrato con la empresa Servicios Públicos de Heredia, el próximo ocho de marzo del año en curso, la administración penitenciaria se encuentra en proceso de realizar una contratación de urgencia, de una solución integral, de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, con otro proveedor.
Segundo: En atención con los artículos 66 de la L.G.C.P
y 166 del R.L.G.C.P, la administración superior determinó que dicha contratación de urgencia, es la que mejor satisface las necesidades institucionales, por cuanto, se está ante una posible firmeza del acto de adjudicación dictado por la administración, en licitación pública número 2022LI000001-0006900001, el cual no se espera que sea resuelta por la Contraloría General de la República, antes del vencimiento del contrato número 2016CD-000097-0006900001, con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia E.S.P.H, cuya fecha está señalada para el día ocho de marzo de dos mil veintitrés, inclusive.

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Tercero: Sobre el caso concreto, se tiene que se iniciaron negociaciones con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, quien proporciona el servicio actual, para una posible continuidad del contrato, bajo el criterio de urgencia que establece la nueva Ley de Administración Pública y su Reglamento; sin embargo, aún y cuando les fueron explicados los límites presupuestarios que sufre la administración, no hubo disposición por parte de dicha empresa, para negociar un precio a la baja que resultara significativo y permitiera una mejor administración y distribución del presupuesto asignado para este fin, siempre velando por el adecuado manejo y resguardo del erario.
Cuarto: Por lo anterior, es que se determinó necesario optar por un proveedor de servicios diferente, lo cual favorecerá el resguardo del erario, por el precio convenido, que representa una significativa diferencia con el que actualmente devenga la empresa contratista. También, tomando en consideración que la administración se encuentra a la espera de resolución por parte del ente contralor, frente al acto final de adjudicación, se tiene que, el plazo por el cual se requiere dar continuidad al servicio es muy corto, y por la magnitud del proyecto, la inversión económica y de tiempo con que cuenta, tanto la empresa entrante como la administración para la implementación de este tipo de solución integral, hace que sea imperativa la búsqueda de una implementación rápida y eficiente, siendo que, encontrando para ello una empresa que ha demostrado que la solución integral que ofrece, cumple con las necesidades mínimas que requiere la administración para dar sostenibilidad al proyecto, controlando el riesgo financiero y accediendo a una solución que permite cumplir con el objeto de la contratación. Cabe señalar que, dicha contratación se realizará, hasta por el plazo de un año, o hasta que se finalice la etapa de implementación, en caso de ser ratificado el acto final de adjudicación en el proceso licitatorio que se encuentra en revisión.
Quinto: Por su parte, en los procedimientos licitatorios 2021LI-000001-0006900001 y 2022LI-000001-0006900001, se confirma que la necesidad de recurrir a este procedimiento de urgencia, no se debió a una mala gestión administrativa y tampoco es imputable a este ministerio, ya que esta situación no es el resultado de errores u omisiones, que se hayan originado en la fase de planificación por parte de la administración activa sino que, más bien, responden a causas imprevisibles que nacen desde por la complejidad de la contratación y la amplitud de requerimientos, que debían ser satisfechos por las empresas para poder cumplir con el objeto de la misma, lo que dejó un primer proceso infructuoso y un segundo proceso en espera de una resolución, por parte de la Contraloría General de la Republica. Se debe tener claro que, se entiende que se trata de un tema de seguridad nacional aunado al deber de la administración de velar por una correcta aplicación de la regla fiscal, en concordancia con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en donde se fija un límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto al crecimiento del PIB y a la relación entre la deuda pública y el PIB, siendo necesario implementar medidas de control y coordinación para que el programa presupuestario, se ajuste a dicha regla, por lo que optar por un servicio más caro, contravendría esta obligación de mantener un balance y contribuir al saneamiento de las finanzas públicas.
Sexto: Por lo antes expuesto, con vista que, la puesta en funcionamiento de una nueva solución integral requiere un arduo proceso de implementación, que puede ser

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Boletin Judicial de Costa Rica del 15/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/03/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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