Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 44 BOLETÍN JUDICIAL Nº 58

Miércoles 29 de marzo del 2023

vez.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Familia.Msc.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023735599 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país bajo número de expediente 23-000578-0338-FA
por parte de Jessica de La Trinidad Granados Aguirre. Se cita tanto a la actora como al demandado Luis Gerardo Marrero Brenes para que comparezcan a este despacho a las once horas del diez de mayo de dos mil veintitrés 11:00 del 10/05/2023
a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de Mayela Aguirre Munjia y Fiorella Marrero Granados quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico debidamente autorizado por el Poder Judicial , fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese al demandado por medio de edicto esta resolución, ello toda vez que la parte actora no tiene conocimiento de su localización. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.Juzgado de Familia de Cartago.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021C.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023735613 .
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago. Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país bajo expediente 23-000431-0338-FA por parte de Angie Melissa Martínez Acuña. Se cita tanto a la actora como al demandado Luis Alfonso Madden Conejo.
También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico debidamente autorizado por el Poder Judicial, fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de gestión en línea a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Nota: de conformidad con la circular N
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.Juzgado de Familia de Cartago.Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021C.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023735614 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Doris Elena Calvo Arce, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N 113690534, vecina de Heredia, Santo Domingo, hija de Guido Dennis Calvo Camacho y Maríalan Arce León, nacida en Uruca Central, San José, el día 29-10-1988, con 34 años de edad, y Rhadames Sebastián Leal Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión electricista, cédula de identidad N
113710620, vecino de Heredia, Santo Domingo, hijo de Carlos Humberto Leal Izaguirre y Clara Isabel Ramírez Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 23-000515-0364-FA-0. Nota: de conformidad con la circular N 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.
Juzgado de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2023.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023733177 .
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen: Juan José Quirós Andrade, mayor, soltero, montacarguista, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, La Carpintera, veinticinco metros al este de la Estación de Bomberos, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-ochocientos cincuenta y tres; hijo de José Gerardo Quirós Chaves y Yamileth Andrade Aguilar, ambos costarricenses y Priscilla Núñez Barrantes mayor, soltera, asistente administrativa, con domicilio en con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, La Carpintera, ciento veinticinco metros al oeste del Super Los Almendros, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos veintidós-doscientos sesenta y cinco; hija de Gerardo Núñez Pérez e Iris Marcela Barrantes Meza ambos costarricenses; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela.Cartago, nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.Lic. Edwin Ramírez Poveda.1 vez. IN2023734097 .
MAX FABIAN CARRANZA
ARCE FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.03.28 16:01:51 -0600

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2023

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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