Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.03.10 14:42:09
FIRMA
-0600

AÑO CXXIX

La Rica, lunes lunes1
13dedefebrero marzodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Costa Rica,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 47-2023
Asunto: Actualización de la Tabla de Plazos de Eliminación de Muestras de la Sección de Patología Forense.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 09-2023 celebrada el 02 de febrero de 2023, artículo XXXVIII, dispuso acoger parcialmente la gestión presentada por el máster Michael Soto Rojas, Subdirector General del Organismo de Investigación Judicial y el doctor Franz Vega Zúñiga, Jefe del Departamento de Medicina Legal, en oficio N
JDML 2023-0003 del 18 de enero de 2023, relacionado con la aprobación del plazo de eliminación de muestras de la Sección de Patología Forense, conforme se detalla a continuación:

Tipo de muestra
Periodo de conservación de la muestra testigo a partir de la fecha de emisión del Dictamen Pericial
Frasco de muestras de autopsia conservadas en formaldehído
3 años
Bloques de parafina
20 años en casos de homicidios y mal praxis. 10 años en todos los otros tipos de casos
No requiere químicos ni refrigeración para preservación.

2 años
En caso necesario pueden realizarse nuevos niveles a partir de los bloques de parafina
Láminas de histología
Observaciones
De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de marzo de 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021C.Solicitud N 682017-JA. IN2023724884 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027517-0007-CO que promueve
Nº 46 48 Páginas
Asociacion Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, mayor, portador de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición de representante de la Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, para que se declare inconstitucional el artículo 36 bis de la Ley N 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor reformada por la Ley N 9859 del 16 de junio del 2020, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Manifiesta el representante de la Asociación actora que por medio de la reforma a la Ley N 7472, que adiciona puntualmente un artículo 36 bis a través de la Ley N 9859, se estableció un tope a las tasas de interés en el sistema financiero nacional. Este tope, excluyó a miles de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36
bis y 36 ter de la Ley 9859 Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF. Señala que la reforma a la Ley 7472 dejaron de existir fuentes de crédito que, hasta ese momento, eran una opción accesible para una parte importante de la población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar la reforma a la Ley N
7472, la Comisión de Hacendarios dejó de lado los criterios técnicos del Banco Central de Costa Rica BCCR, la SUGEF
y el CONASSIF para fijar el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal.
Estima que la norma lesiona el principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben tratarse como iguales y, los desiguales como tales.
Hay que distinguir entre la actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio tasa es altamente sensible tanto al riesgo como al costo, sobre todo por el gasto unitario que conlleva hacer un negocio crediticio más relevante si se considera la regulación.
Lo que para una actividad crediticia puede parecer una tasa alta para otra actividad crediticia puede ser una tasa sumamente baja. Cada una de ellas presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establezca el tope de la tasa de interés tomando en cuenta promedios del mercado sin tomar en cuenta las particularidades de cada uno de los sectores que lo componen.
Ello no es posible y atenta contra principios técnicos fundamentales en materia de financiación y crédito. Tomar tasas promedio de interés no es técnicamente factible, pues aquellas se componen de un rango de precios que depende de una gran cantidad de variables. Por ello, si se iba va a definir una tasa de usura, debería diferenciarse entre los

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/03/2023

Page count48

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031