Boletin Judicial de Costa Rica del 28/3/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
Fecha: 2023.03.27 15:59:10
FONSECA FIRMA -0600

AÑO CXXIX

LaLa Uruca, San marzodel del2016
2023
Uruca, SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,martes lunes 128
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL, EN LO RESALTADO EN NEGRITA Y SUBRAYADO

CIRCULAR N 43-2023
ASUNTO: Acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión N 01-2023, celebrada el 16 de enero de 2023, artículo XXXII, sobre la Regla IV.
A LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS, DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N 01-2023, celebrada el 16
de enero de 2023, artículo XXXII, tomó el acuerdo, que en lo que interesa dice:

Una vez analizado y discutido el asunto, CONSIDERANDO:
1 Que en sesión N 9-2000 del 28 de febrero de 2000, artículo XXXI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

Recibida la votación correspondiente, se dispuso: Aprobar el informe con los agregados que se indican en relación con las reglas propuestas y hacerlo del conocimiento del Consejo Superior para lo que estime pertinente; así votaron los Magistrados Montenegro, Zeledón, Rivas, Aguirre, van der Laat, Ramírez, Chaves, Castro, Sancho, Calzada, Vargas y los Suplentes Baudrit, Ramos y Amador.
En cuanto al punto N 1 con el siguiente agregado:
Si la jubilación es por tiempo de servicio, ésta procederá al cumplirse treinta años de labor y será proporcional, en los términos previstos en la Ley Orgánica, si al mismo tiempo no se cumple con la edad requerida de sesenta y dos años.
En lo que respecta al punto N 2 incluyendo lo siguiente:
En este caso la jubilación será proporcional, si al mismo tiempo no se cumple con la edad requerida de sesenta y dos años.
Y en cuanto al punto N 3 se adiciona en el sentido que se indica a continuación:
En ambos supuestos el monto de la jubilación será proporcional, en los términos previstos en la Ley Orgánica, si no se cumplen simultáneamente los dos requisitos 55 de edad o 30 de servicio.
Los Magistrados Piza y Solano, se pronunciaron por tener por rendido el informe y trasladarlo al Consejo Superior para que se pronuncie, esta Corte tiene competencia sólo para eso, de conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 12 y el 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Nº 57 36 Páginas
El Magistrado Zamora emitió su voto por aprobar el informe y ponerlo en conocimiento del Consejo Superior, pero improbar la parte del informe que deja las cosas como están respecto de las pensiones concedidas de manera ilegal, cree que se impone de manera preceptiva iniciar un procedimiento para cancelar esas jubilaciones y así lo debe acordar la Corte y para eso debe comenzar con la consulta obligatoria a la Procuraduría General de la República.
El Presidente, Magistrado Mora, se pronunció por improbar la última parte del informe, ya que le parece que ese es un procedimiento que le corresponde al Consejo Superior y de conformidad a todo lo demás, éste determinará lo que proceda en relación con las pensiones ya otorgadas en su oportunidad.
2 Que en sesión N 50-14 de 27 de octubre de 2014, artículo único, se conoció lo relacionado con la denominada Regla IV, aprobada en sesión N 9-2000
del 28 de febrero de 2000, artículo XXXI y se tiene lo siguiente:
Fundamentos de la denominada Regla Cuarta.
En la sesión de Corte Plena N. 9-2000 del 28 de febrero del 2000, con ocasión de un informe presentado por la Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial en el que se analizó un acuerdo del Consejo Superior sobre la existencia de derechos adquiridos al régimen anterior a la Ley N. 7302 artículo LV de la sesión del 10 de enero de 1998, se aprobaron una serie de reglas relativas al otorgamiento de jubilaciones tomando en cuenta la coexistencia de distintos regímenes.
Dentro de las reglas aprobadas por la Corte para jubilarse con promedio completo se encuentran la tercera y la cuarta. La primera de estas señala que adquirieron derechos, o, mejor dicho, ostentan una situación jurídica consolidada a jubilarse conforme a las reglas vigentes al amparo de la Ley N. 6869, quienes ingresaron a laborar antes del 1 de enero de 1994 si a esa fecha cumplían con los requisitos establecidos para jubilarse o los cumplieran dentro de los dieciocho meses siguientes antes del 29 de junio de 1995 o si, al 1 de enero de 1994 tuvieran 20 años de servicio. Con la excepción que se dirá, se trata del respeto de situaciones jurídicas consolidadas por cumplimiento de requisitos derecho adquirido en los términos de la jurisprudencia constitucional al no requerir un acto que así lo constituya o bien, como consecuencia del transitorio XIII de la Ley N 7333.
En este sentido, la única observación que se hace, aunque no es objeto de este informe, es lo relativo a los dieciocho meses de transitoriedad que se otorga hasta el 29 de junio de 1995. Esto en relación con aquellas personas que llegaron a los 55
años de edad entre el 1 de enero de 1994 y el 29 de junio de 1995, ya que, si bien podría argumentarse que es consecuencia directa de la jurisprudencia constitucional previamente comentada, lo cierto es que al existir una norma transitoria expresa, cabe

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2023

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031