Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.03.09 15:16:12
FIRMA
-0600

AÑO CXXIX

La Uruca, marzo del 2023
La Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,viernes lunes 110dedefebrero 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 48-2023
ASUNTO: Acuerdo de la Corte Plena, sesión 65-2022, del 19 de noviembre de 2022, artículo XIV, en relación con la implementación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial.
A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión No. 65-2022, celebrada el 19 de noviembre de 2022, artículo XIV, en relación con la implementación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, acordó:
Una vez analizadas las gestiones y discutido el asunto, se procede a resolver y, Considerando:
1ºQue de conformidad con el artículo 152 y 156 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte Suprema de Justicia, ser el órgano de gobierno del Poder Judicial, dependiendo de ella los empleados y funcionarios judiciales.
2ºQue de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son empleados del Poder Judicial todos aquellos que realicen labores remuneradas en dicho Poder.
3ºQue de conformidad con el artículo 2. a la Ley Marco de Empleo Público, el Poder Judicial se encuentra dentro del ámbito de cobertura de dicho cuerpo normativo, con las excepciones que se contemplan en el mismo, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.
4ºQue los artículos 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.l y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público establecen que es competencia exclusiva de esta Corte Suprema de Justicia, definir las funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que considere como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias que le han sido constitucionalmente asignadas.
5ºQue mediante acuerdo 022-2022 de 16 de mayo de 2022, artículo XXXII, esta Corte Suprema de Justicia dispuso crear una Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar debido cumplimiento a sus disposiciones.
6ºQue la Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Jurídica, desarrolló un proceso participativo para la construcción de una propuesta legal y técnica de determinación de las funciones y labores que se estiman exclusivas y excluyentes en el Poder Judicial.
7ºQue mediante documento DJ-C-616-2022 de 28
de noviembre de 2022, denominado Informe final sobre los documentos técnicos emitidos para la Comisión para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, la Dirección Jurídica comunicó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la determinación del contenido de los términos exclusivao y excluyente, así
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como la concurrencia de situaciones jurídicas particulares exclusivas y excluyentes en la ejecución de las labores de las personas servidoras judiciales, a partir de la naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen las personas servidoras judiciales, el ordenamiento jurídico particular que rige a las personas servidoras judiciales de manera exclusiva y excluyente y que se mantiene vigente, los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de las personas servidoras judiciales en sus diferentes manifestaciones y su incidencia y necesidad en la prestación del servicio de administración de justicia y de actuación de órganos auxiliares de la justicia y los riesgos que el ejercicio de la función administrativa, jurisdiccional y parajurisdiccional, por parte de las personas servidoras judiciales, conlleva en sus diferentes manifestaciones y que pueden impactar la organización y el funcionamiento del Poder Judicial.
8ºQue mediante oficio PJ-DGH-SAP-429-2022 la Dirección de Gestión Humana comunicó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el documento denominado Análisis de los Puestos Exclusivos y Excluyentes en el Poder Judicial con la aplicación de los distintos parámetros y subparámetros definidos para la caracterización de las personas servidoras del Poder Judicial y la justificación técnica para su incorporación bajo la rectoría de esta Corte Suprema de Justicia.
9ºQue mediante oficio PJ-DGH-424-2022 la Dirección de Gestión Humana emitió el documento Informe sobre las Repercusiones de la Ley Marco de Empleo Público en el Bienestar Laboral y la Cultura del Poder Judicial, en donde se señalan los impactos en la cultura organizacional y percepción de las personas servidoras con respecto a la aplicación de dicho cuerpo normativo, según sea la decisión que al respecto adopte la Corte Suprema de Justicia.
10.Que la Comisión para la Implementación de la Ley de Empleo Público creada por esta Corte Suprema de Justicia, conoció y acogió los referidos informes y dispuso su envío a la Corte Suprema de Justicia.
11.Que los votos de la Sala Constitucional 19511-2018
de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros, establecen una regulación especial, separada y diferenciada en materia de empleo público para todos las personas servidoras del Poder Judicial que no puede interpretarse como modificada o derogada tácitamente por otras legislaciones.
12.Que los artículos 3, 4, 14, 16, 18, 34, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 50, 59, 60, 65, 67, 70, 76, 81, 83, 86, 88, 136, 137, 139, 142, 151, 155, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 188, 189, 209, 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorgan competencias en materia de empleo público a esta Corte, al Consejo Superior y otros órganos de este Poder.
13.Que los artículos 2, 4, 7, 9, 12, 14 y 15 de la Ley de Salarios del Poder Judicial otorgan competencias en materia de dirección y jerarquía respecto del empleo público a esta Corte, al Consejo Superior y otros órganos de este Poder, para todas las personas servidoras judiciales.
14.Que los artículos 4, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 18, 20, 23, 26, 28, 29, 30, 34, 35, 39, 40, 42, 43, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 72, 73, 75, 76, 77, 80 y 82 del Estatuto de Servicio

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/03/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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