Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

JORGE EMILIO
CASTRO
FONSECA FIRMA

AÑO CXXIX

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.03.20
15:34:00 -0600

LaLa Uruca, San marzodel del2016
2023
Uruca, SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,martes lunes 121
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-003630-0007-CO que promueve Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia.
San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Francisco Ulloa Rojas y Ruth Rivera Víquez, por su orden, apoderado generalísimo sin límite de suma y directora, ambos de la Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad; Flor De María Ugalde Valverde, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Josefina Ugalde; Wendy Araya Mesén, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente Del Saber San Diego La Unión y Lisbeth Quesada Tristán, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Federación Cruzada Nacional de Protección Al Anciano FECRUNAPA, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 36 párrafo final y 128 inciso d, de la Ley número 9986, Ley General de Contratación Administrativa y los ordinales 1 y 25 del Decreto nro. 43808H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por estimarlos contrarios a los artículos 25, 50, 51 y 182
constitucionales, el preámbulo y los numerales 1, 3, 4 incisos c y f, 6, 9 y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Se confiere audiencia por quince días a la Procuradora General de la República, al presidente de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor CONAPAM y a la Contralora General de la República.
Las normas se impugnan, por cuanto indican que, a pesar de ser organizaciones sin fines de lucro y de naturaleza privada, que coadyuvan con el Estado para cumplir una de sus obligaciones, cual es atender la población adulta mayor, se les impone realizar sus contrataciones mediante el sistema SICO, afectando con ello, no solo la libertad de asociación y de contratación, sino los derechos de las personas adultas mayores. Esto, porque el Estado no cubre la totalidad de sus gastos, únicamente una parte, la otra debe ser procurada por ellos mismos; y a pesar de que el dinero brindado es insuficiente, se les conmina a someterse a un sistema de compras público, que lejos de coadyuvar con sus fines perjudicará a este grupo de población vulnerable, al implicar mayores costos de administración, dificultad para atender sus necesidades primarias al complicar y atrasar las compras necesarias para su debida atención. Manifiestan que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor CONAPAM y la Junta de Protección Social JPS reciben recursos y, a su
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vez realizan la transferencia de recursos públicos a sujetos privados, sin fines de lucro y declarados por el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS como organizaciones de bienestar social OBS, como los que representan. Con estos recursos, el CONAPAM financia a las diferentes organizaciones, lo siguiente: o Subsidio parcial del costo de estancia en los establecimientos de larga estancia hogares y centros diurnos. O El programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, el cual es ejecutado por varias organizaciones de bienestar social y que se materializa mediante la entrega de subsidios a las personas adultas mayores en pobreza o pobreza extrema. Subsidio parcial del costo de estancia de personas reubicadas en los establecimientos de larga estancia, referidas por el CONAPAM del programa Personas de 65 años o más, agredidas o en condición de abandono, el cual constituye una modalidad del programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. Los subsidios parciales del costo de estancia, varían según el grado de dependencia de las personas, estableciéndose en los convenios suscritos para tal efecto, en 350.000,00 para personas con dependencia grado 1, 450.000,00 para personas con dependencia grado 2 y 550.000,00 para personas con dependencia grado 3. En cumplimiento de sus funciones, especialmente en acato del ordinal 51 de la Carta Política y los preceptos de la Ley nro.
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, el CONAPAM históricamente procuró atender, responder y resolver las solicitudes de reubicación de personas adultas mayores. Con este programa, se asignaron subsidios económicos para las personas de 65
años y más, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país en condición de abandono, alta vulnerabilidad física y mental, según grados de dependencia tal y como se indicó supra, remitidas por los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, los juzgados y los que viven en la calle, para ser atendidos mediante el abordaje integral bio/psico/socio/
legal en las diferentes organizaciones seleccionadas por el CONAPAM. Afirma que, son precisamente las organizaciones sin fines de lucro las que atienden en su mayoría estas necesidades. El Estado no paga por la atención de la población adulta mayor al cien por ciento y no se hace cargo en forma directa de ninguna persona residente en hogares de larga estancia, centros diurnos, Redes de Cuido, Programas de Persona en Abandono, Violencia, Riesgo Social, indigencia ni similares, sino que se atiende por medio de estas organizaciones sin fines de lucro a quienes no logran costear los costos de atención total, sino parcial. Afirman que, en Costa Rica no hay un solo hogar de larga estancia, centro diurno o Red de Cuido pública que atienda a la población adulta mayor, sino que son estas organizaciones privadas agrupadas bajo la Libertad de Asociación, las que atienden a las personas adultas mayores, con una ayuda Estatal que no es el rubro total del costo de atención, sino una parte, visto en varios casos como un subsidio. Aducen que las organizaciones no gubernamentales han seguido desde su creación los principios de la ley de contratación, cuentan con su normativa interna, fiscalizaciones, presentaciones de liquidaciones, auditorías, sanas prácticas y están sujetas a los controles internos que ejerza el ente concedente. Así las cosas, si bien, la figura del sujeto privado previsto en el artículo 5 de la Ley 7428 contempla un marco especial de control regulado

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/03/2023

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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