Boletin Judicial de Costa Rica del 1/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
CASTRO
Fecha: 2023.02.28 16:39:28
FONSECA FIRMA -0600

AÑO CXXIX

LaLa Uruca, San José, Costa miércoles 1º de marzo 2023
Uruca, San José, CostaRica, Rica, lunes 1 de febrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-002835-0007-CO que promueve Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 23-002835-0007-CO interpuesta por Ana Doris González González, mayor, divorciada, educadora, con cédula de identidad N 2-408-135, vecina de Ciudad Quesada en su condición de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza para que se declare inconstitucional la omisión del artículo 2, Título 1.1.1.1.210.000-Ministerio de Educación Pública de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2023, N 10331, de 29 de noviembre de 2022, publicada en el Alcance 267 del Diario Oficial La Gaceta, N 235 de 9 de diciembre de 2022, por estimar que lesiona lo dispuesto en el artículo 78 Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Ministra de Educación Pública y al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa. La referida omisión se impugna en cuanto, en criterio de la representante de la Asociación accionante, en la construcción y definición de la institucionalidad y la democracia de nuestro país, la educación ha jugado un papel histórico, privilegiado y determinante. Esta extraordinaria importancia se refleja en la constante voluntad del legislador constitucional de promover y regular de manera progresiva este derecho fundamental. El acceso a la educación facilita mejores condiciones de empleo, ingresos y, en general, una mejor calidad de vida. Es una herramienta de movilidad social, que contribuye a reducir la desigualdad social y económica de la población. Se trata de un factor de desarrollo humano y un componente esencial del Estado Social Democrático. La asignación de recursos presupuestarios suficientes, con la finalidad de garantizar la universalidad de la cobertura y la mejor calidad del sistema educativo, juega un papel redistributivo de la riqueza nacional, conforme lo estipula el artículo 50 constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico, este derecho fundamental está consagrado en el Título VII de la Constitución Política, denominado De la educación y la cultura. El derecho a la educación comprende un haz de libertades, recogidas en diferentes disposiciones de este capítulo constitucional, empezando por el artículo 77 que disciplina la educación como un proceso integral, que comprende diferentes niveles y ciclos, desde preescolar hasta la formación universitaria. El artículo 78 ha tenido un desarrollo progresivo que culminó con la declaratoria de obligatoriedad de la educación preescolar, educación general básica y diversificada, gratuita y costeada por el Estado y, con la
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asignación de una partida presupuestaria mínima a la educación pública. Por Ley N 8954 de 9 de junio de 2011, se realizó la última reforma constitucional al artículo 78 cuyo objetivo fue incrementar la inversión pública, con la finalidad de fortalecer el sistema de educación pública de cara a las exigencias que demanda el futuro y realizar una reforma educativa que tenga como centro del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en desarrollo humano. exposición de motivos del proyecto de reforma parcial del artículo 78 constitucional. Así, se pasó de asignar un 6% a un 8% del PIB. Mediante un Transitorio se dispuso que el gasto público en educación podrá ser inferior al 8% durante los períodos fiscales anteriores al 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a educación podrá ser más bajo que el del año precedente. De acuerdo con el primer transitorio de la reforma, a partir del ejercicio económico 2014, debió presupuestarse, por lo menos, el 8% PIB. No obstante, no se cumplió en ese período, tampoco en los ejercicios posteriores y, muchos menos, en la última ley de presupuesto de la República, correspondiente al actual ejercicio económico 2023. Aún más, en la Ley N 10331 únicamente se destinó a la educación pública un 5.31% del PIB, el más bajo desde que se modificó el artículo 78 constitucional; incluso el más bajo desde la reforma constitucional de 1997. Aún más, si conforme al artículo 29 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N 9635, se incluye el presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje, del Programa Provisión de Servicios de Salud y el Presupuesto del Programa de Recursos de Cuido, todos del ejercicio económico 2023, la suma total destinada a la educación pública en la última ley de presupuesto, solamente alcanzó un 5.80% del PIB. Los informes técnicos de la Contraloría General de la República, acerca de los proyectos de ley de presupuesto ordinario y extraordinario, han advertido que las asignaciones a la educación pública, están por abajo del mínimo fijado constitucionalmente. Las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, de los últimos tres ejercicios económicos han sido particularmente bajas: la del 2021 fue en el orden del 6.95% PIB y la del año 2022 fue del 6.34%, y la del actual, en el orden del 5.80% con los presupuestos del INA, CEN-CINAI y Red de Cuido. Esta asignación representante un decrecimiento del 1.6% con respecto a la Ley actualizada del Presupuesto del 2022, es decir, casi 40.000 millones de colones menos destinados a educación pública. La Comisión permanente ordinaria de Asuntos Hacendarios, el 19 de octubre de 2022, rindió Dictamen Afirmativo de mayoría del Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2023, en el cual se asignó a la educación pública 2.528.217.413.232 de colones. Pese a que significó un aumento en relación con la partida original, siempre quedó muy por debajo del 8% del PIB. El monto del PIB para el 2023, estimado por el Banco Central de Costa Rica, asciende a la cantidad de 47.463.452,00 millones. El 8% de esta suma, que es el que se debió asignar a la educación pública, responde a la suma de 3.797.076,16 millones de colones. Esto significa que a la educación pública se le redujo la cantidad de
1.044.442,74, es decir, más de un billón de colones, déficit que tendrá un grave impacto en la sociedad y democracia costarricense. Los fines de la enmienda constitucional, el mejoramiento y fortalecimiento del sistema educativo, no se han

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date01/03/2023

Page count12

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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