Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.03.13
FIRMA
16:02:18 -0600

AÑO CXXIX

La marzodel del2016
2023
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,martes lunes 114dedefebrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 49-2023
ASUNTO:

Reiteración de la Circular N 22-2022 Procedimiento de inventario automatizado para implementar en las oficinas que atienden materia cobratoria.

A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, QUE CONOCEN MATERIA COBRATORIA
LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 10-2023 celebrada el 10 de febrero de 2023, artículo XXXIII, dispuso reiterar la circular No. 22-2022 con el objetivo de que, a partir de esta publicación, se incluya como inconsistencia la desactualización de la variable cuantía.
Se adjunta para su consulta el enlace de la circular de cita.
Circular N 22-2022
https nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-10003-8538
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de marzo de 2023.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez, Subsecretario General interino
1 vez.O.C. Nº 364-12-2021C.Solicitud Nº 682017-JA. IN2023725883 .
CIRCULAR N 51-2023
ASUNTO:

Deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N
04-2023 celebrada el 19 de enero del 2023, artículo XI, acordó comunicar a todos los despachos judiciales del país, el deber de cumplir con el cronograma oficial establecido para el levantamiento de inventarios de expedientes; con la advertencia que de lo contrario, se procederá con la apertura del régimen disciplinario.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 01 de marzo de 2023

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez Subsecretario General interino
1 vez.O.C. N 364-12-2021C.Solicitud N 682017-JA. IN2023725093 .

Nº 47 36 Páginas
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027517-0007-CO que promueve Asociacion Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas dieciocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Claudio Guevara Guth, mayor, portador de la cédula de identidad número 0105440893, en su condición de representante de la Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados, Administrados y Propietarios, para que se declare inconstitucional el artículo 36 bis de la Ley N 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor reformada por la Ley N 9859 del 16 de junio del 2020, por estimarlo contrario a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad técnica y proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Manifiesta el representante de la Asociación actora que por medio de la reforma a la Ley N 7472, que adiciona puntualmente un artículo 36 bis a través de la Ley N 9859, se estableció un tope a las tasas de interés en el sistema financiero nacional. Este tope, excluyó a miles de personas del mercado financiero. Esto, que hasta hace unos meses era una presunción, se determinó en el Estudio anual sobre los impactos de las disposiciones contenidas en los artículos 36
bis y 36 ter de la Ley 9859 Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF. Señala que la reforma a la Ley 7472 dejaron de existir fuentes de crédito que, hasta ese momento, eran una opción accesible para una parte importante de la población y gracias a las cuales, podían obtener un crédito formal para su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar la reforma a la Ley N
7472, la Comisión de Hacendarios dejó de lado los criterios técnicos del Banco Central de Costa Rica BCCR, la SUGEF
y el CONASSIF para fijar el precio tope para los créditos, lo cual excluyó a cientos de familias del acceso al crédito formal.
Estima que la norma lesiona el principio de igualdad, el cual prohíbe la diferencia de trato arbitrario; es decir, los iguales deben tratarse como iguales y, los desiguales como tales. Hay que distinguir entre la actividad financiera del microcrédito, las tarjetas de crédito y las operaciones comerciales garantizadas mediante hipoteca o prenda, pues la variable precio tasa es altamente sensible tanto al riesgo como al costo, sobre todo por el gasto unitario que conlleva hacer un negocio crediticio más relevante si se considera la regulación. Lo que para una actividad crediticia puede parecer una tasa alta para otra actividad crediticia puede ser una tasa sumamente baja. Cada una de ellas presenta características propias, pues sus estructuras de riesgos y costos son muy diferentes. Por eso preocupa que el artículo 36 bis que se introduce a la Ley de la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/03/2023

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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