Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 52

Martes 21 de marzo del 2023

diez minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Andrea Hulbert Volio, cédula de identidad N 9-0100-1021, en su condición de apoderada especial judicial de Brett Kimmel Lurie, cédula de residencia N 184001693709, para que se declare inconstitucional el inciso 2 del artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones por estimarlo contrario a los artículos 19, 39 y 40 de la Constitución Política, a los principios constitucionales de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad y a los ordinales 1.1, 20 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto establece:
Artículo 15.No se le otorgará la naturalización: 2
Cuando se comprobara, judicialmente, que el petente hubiera sido condenado como agitador social, político o religioso, dentro o fuera del país o que hubiera sido condenado en el extranjero por esa clase de actividades o por delitos de estafa, de robo, de incendio, de falsificación de moneda o de títulos de crédito o por otros de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias. La accionante alega, en primer lugar, que el artículo 19 de la Constitución Política establece que los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, salvo las excepciones y limitaciones expresamente señaladas por la Constitución Política y las que establezca la ley, pero con absoluto respeto hacia los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Señala que esta Sala ha resuelto que la intervención del legislador estará sujeta a la fiscalización respecto de su proporcionalidad, y razonabilidad, en tanto estos conceptos de referencia permitirían a la judicatura, en especial a esta jurisdicción constitucional, valorar el prudente, moderado y sensato ejercicio de la delegación acordada por la Constitución al establecer las excepciones y limitaciones a que hace referencia el citado artículo 19 constitucional voto N 4601-94. En consecuencia, por medio de la vía legal no puede desconstitucionalizarse, en forma liberal y arbitraria, el principio de igualdad de los derechos de los extranjeros respecto de los nacionales, contenido en el artículo 19
constitucional, dado que dicha equiparación deriva de principios universales de igualdad y de no discriminación, que imponen el respeto necesario de su contenido esencial. Cita el voto N 2093-93 de la Sala Constitucional. Acusa que, en este caso, la norma cuestionada viola esta disposición constitucional al establecer una discriminación irrazonable en perjuicio de los extranjeros, pues les deniega el derecho al olvido, que constituye una garantía constitucional que posibilita que algunas informaciones personales, después de un tiempo, sean eliminadas de registros o bancos de datos, con el fin de proteger o salvaguardar la intimidad de la persona y de evitar que esa información se siga aplicando en su perjuicio. Se trata de una facultad que posibilita a una persona, eventualmente perjudicada con la circulación de cierta información, de eliminar o bloquear determinados datos personales. En el ordenamiento jurídico costarricense, en materia penal, se garantiza que el registro de las penas sea eliminado del Archivo Judicial, a efectos de no generar consecuencias de carácter perpetuo. Cita el voto N 200616036 de esta Sala. En el caso de las condenas más graves, el citado registro debe ser eliminado diez años después de haber sido purgadas las penas, conforme lo establecido en el inciso e del artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales. No obstante, este derecho le es denegado a los extranjeros por la norma impugnada, sin justificación alguna, cuando el delito ha sido cometido en el extranjero. Acusa que la norma impugnada deviene inconstitucional, primero, porque establece una discriminación no autorizada por la Constitución y que infringe el derecho fundamental al olvido y, segundo, porque viola la jurisprudencia de esta Sala que ha establecido que el derecho al olvido en materia penal tiene un
máximo de diez años. Añade que la norma impugnada carece de toda lógica y resulta contraria al principio constitucional de razonabilidad técnica, en tanto impide que un extranjero obtenga la nacionalidad costarricense si el delito se cometió fuera del país, pero si lo cometió en Costa Rica, esa circunstancia no le impide obtener la nacionalidad, si han pasado diez años desde que purgó la pena. También alega infracción al artículo 40 constitucional, que consagra la prohibición de penas perpetuas. Indica que este se fundamenta en el principio que la libertad humana solo se puede restringir temporalmente, nunca a perpetuidad. De este principio deriva, asimismo, la garantía que tampoco proceden las sanciones indefinidas de otra naturaleza.
Argumenta que la norma cuestionada viola groseramente esta garantía constitucional, pues autoriza expresamente que el pasado judicial y penitenciario de los extranjeros tenga efectos perpetuos y se convierta en causa específica para denegar el otorgamiento de la nacionalidad, a pesar, que se cumplan todos los demás requisitos exigidos al efecto. Se trata de una sanción que no tiene límite de tiempo, dando efectos perpetuos al delito que se haya cometido y purgado.
Se limita de por vida la posibilidad que un extranjero pueda acceder la nacionalidad costarricense si proviene de un país que no limite los años de los registros penales. Lo que también atenta contra la orientación constitucional de la pena, cuya base fundamental en Costa Rica yace sobre la rehabilitación y reinserción social de las personas. Sostiene que imponer una limitación de por vida es una pena perpetua. Toda pena o afectación de derechos provenientes de un delito debe tener un límite temporal. La norma impugnada, además de ser abierta -ya que no enumera taxativamente los delitos por los cuales un extranjero no puede adquirir la nacionalidad costarricense, sino que solamente enumera algunos y luego utiliza una expresión jurídicamente indeterminada como es el concepto de otros de igual o mayor gravedad-, no establece un plazo para que el extranjero que haya cometido el delito y purgado la pena pueda ser titular del derecho al olvido judicial y penitenciario. Sostiene que el legislador no puede autorizar, bajo ningún concepto, que una sanción penal subsista por más de diez años, so pena de incurrir en clara infracción del numeral 40 constitucional y del derecho fundamental al olvido que deriva tanto de esa norma como del principio de la dignidad humana. También alega que se infringe el artículo 39 de la Constitución Política. Señala que la norma impugnada, al disponer que se podrá denegar la naturalización por la comisión de otros delitos de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en nuestro Código represivo o en las leyes especiales para tales delincuencias, lesiona la garantía constitucional de tipicidad en materia sancionatoria, pues autoriza que se le deniegue la naturalización por la comisión de un delito indeterminado, tal y como ocurrió en el asunto base. Asevera que la discrecionalidad otorgada al Departamento de Opciones y Naturalizaciones para determinar cuándo un delito reviste igual o mayor gravedad que los otros especificados en la norma cuestionada, para efectos de denegar una solicitud de naturalización, viola el principio constitucional de tipicidad en materia sancionatoria, que deriva directamente del principio de legalidad penal consagrado en el citado artículo 39 de la Constitución Política.
Esto, por cuanto, permite que la solicitud de naturalización pueda ser eventualmente rechazada con base en un criterio subjetivo del órgano administrativo competente. Acusa que la norma impugnada también lesiona el principio de seguridad jurídica, al impedir que un extranjero tenga certeza de que, no obstante haber pasado más de diez años desde que purgó una pena en el extranjero, podrá adquirir la nacionalidad costarricense. Sostiene que numerosos extranjeros sientan su residencia en el país y llevan una vida apegada al ordenamiento jurídico; sin embargo, viven bajo la zozobra e incertidumbre de si podrán ser capaces de adquirir la nacionalidad costarricense, por haber cometido algún delito muchos años atrás en el extranjero, pues si lo hubieran cometido en el país, ese registro hubiera quedado eliminado diez años después de haber

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/03/2023

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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