Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 52

Martes 21 de marzo del 2023

Unidos de Norteamérica, en Florida, Miami-Dade, el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, es hijo de Surama Rivero y Gilberto González, ambos de nacionalidad cubana; Gerardina De Los Ángeles Granados Castro, mayor de edad, veintiséis años, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número:
tres-cero cuatro nueve seis-cero ocho cinco seis, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Markwood, nacida en Oriental, Central, Cartago, el trece de julio de mil novecientos noventa y seis, es hija de Luis Paulino Granados Cortés y Ana Lorena Castro Alvarado, ambos costarricenses;
quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, doscientos metros oeste de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen. Hijos procreados antes del enlace: Allison González, Alyssa González, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; Mía Granados Castro y Darren Granados Castro; respectivamente.San José, a las ocho horas treinta minutos, del trece de marzo del dos mil veintitrés.Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.1 vez. IN2023728627 .
Ante mí, licenciado Adolfo Manuel Pineda Morales, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de Migración y Extranjería, cien metros al este, se han apersonado los señores: Esteban Mauricio López Flores, costarricense, comerciante, portador de la cédula de identidad número: 1-1389-0834, hijo de Marisol López Flores, costarricense y Miguelina Laurencio Sosa, dominicana, empleada doméstica, portadora del pasaporte número: RD7116942, hija de Mercedes Laurencio y Altagracia Sosa, ambos dominicanos, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el suscrito notario, a los teléfonos 22960440
y/o 83934793 o al correo electrónico notif.judiciales@outlook.
com. Es todo.San José, 08 de febrero de 2023.Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.1 vez. IN2023729381 .
Se hace saber que ante el notario Mónica María Calderón Solano, con oficina abierta en San José Hatillo avenida cuarenta calle sesenta y cuatro C, han comparecido Jenniffer Elizabeth Fuentes de un solo apellido en razón de su nacionalidad, nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, custodio de colegio, número de pasaporte 664136352, con domicilio Estados Unidos, Houston Texas Tamfield Dr 77066, y Raquel Elizabeth López Cisneros, mayor, soltera, nacionalidad salvadoreña, comerciante, numero de pasaporte B04954004, con domicilio El Salvador, Departamento la Libertad Municipio de San Juan Opico Colonia Las Victorias, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.1 vez. IN2023729488 .

Edictos en lo Penal
Al ser las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se comunica que en el legajo principal N 18-003878-0305-PE, seguido contra Gerardo Enrique Araya Chaverri y Otros, por el delito de fraude de simulación, en perjuicio de Diego Esteban Alfaro Duarte y Normand Bastien. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la Sociedad Anónima:
3-101-735160, cédula jurídica N 3-101-735160 y a su representante legal Sebastien Francis Linacque, pasaporte:
ZBR1356920 de domicilio desconocido, que con base a la circular N 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las trece horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción
civil resarcitoria interpuesta por Diego Esteban Alfaro Duarte, a darle traslado a la demandada civil Sociedad Anónima:
3-101-735160 y a su representante legal Sebastien Francis Linacque, pasaporte: ZBR 1356920, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actor a civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Coordinador.1 vez.O. C. N 364-122021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023728474 .
Expediente N 19-000405-413-PE. Licenciado Henry Quesada Castro, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Cañas Materia Penal, a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica N 3101114502, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jason Juárez Noguera, en prjuicio de Marvin Otárola Jiménez, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Cañas Materia Penal, al ser las catorce horas treinta y dos minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintidós. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Marvin Otárola Jiménez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese. Lic. Henry Quesada Castro. Fiscal Auxiliar Fiscalía de Cañas Materia Penal. En vista de que la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica N 3101114502 no ha podido ser notificada, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publicar una vez Teléfono: 2681-4023 o 2681-4024 Ext. 6523 / 6524 Fax: 2681-4025. Correo electrónico:
can-fiscalia@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Cañas, Costa Rica. Comuníquese.Fiscalía de Cañas Materia Penal.Henry Quesada Castro.1 vez.O. C. N
364-12-2021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023728630 .
MAX FABIAN CARRANZA
ARCE FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.03.20 15:25:58 -0600

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/03/2023

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031