Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 52

Martes 21 de marzo del 2023

en los artículos 6 y 7 de la misma ley Ahora bien. el Legislador contempló que el control que la CGR realizaría sobre estos fondos, es un control de fines o finalidades, considerando aspectos de legalidad contable y técnico, velando en especial por el cumplimiento del destino legal asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. De ahí que lo que fiscaliza es el cumplimiento del fin legal, el destino para el cual se asignó el beneficio, por parte de la entidad privada
Resolución 14139. 2019 DJ 1206 CGR. Se presenta, además, a los concedentes las liquidaciones presupuestarias, las auditorías internas y se pone a disposición de ese órgano toda la documentación para que la auditoría interna de la institución concedente de los fondos públicos la audite. Los sujetos privados y las organizaciones no gubernamentales, en específico pueden manejar fondos públicos para una determinada actividad, como es el caso de la atención de la población adulta mayor, pero siempre bajo el derecho privado y de ninguna forma ello implica que dichas organizaciones no quieran ser fiscalizadas, porque ya lo son por el ente concedente del recurso, sus auditorías y por la Contraloría General de la República. Sin embargo, la normativa impugnada violenta los derechos constitucionales mencionados, porque pretende que las organizaciones no gubernamentales utilicen para sus compras, la normativa regulada en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, olvidando que el Estado no financia al cien por ciento la actividad de la atención a la población adulta mayor, y pretende que se cancele por mes el Sistema Informático de Compras Públicas SICOP, sin asignar mayores recursos públicos. Pretenden que se cumpla con toda la normativa del sector público y se pague al SICOP;
empero, las organizaciones no cuentan con la experiencia para las compras públicas ni con el personal para designar esto. Se cuestionan cómo entar en un sistema de compras y de contratación pública, siendo sujetos de derecho privado, con un presupuesto reducido y sin capacitación, pues lo aplicado en la administración no aplica a su propia organización, no tienen proveeduría, por ejemplo. Son una instancia privada y una persona colaboradora es la que realiza las compras, además, tienen un sinfín de otras actividades, no cuentan con los recursos que tiene el aparato Estatal ni el sector privado.
Señalan que los programas que atienden las organizaciones sin fines de lucro, son diversos, entre ellos se encuentran: el hogar de larga estancia, centro diurno, Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores Red de Cuido, clínicas de la memoria entre otras y el CONAPAM ha estimado los costos de atención en cuatrocientos cincuenta mil colones exactos para centros diurnos y quinientos mil colones para hogar de larga estancia, pero para toda la atención CONAPAM aporta para las personas que ellos califican, según la información que se envía mes a mes, y que son para centros diurnos: no tienen pensión, pensión de RNC, viudez, menor a 105.000.00 línea de pobreza, ley 7972 23.286,00 por persona por mes y ley 9188 80.770.00 por persona por mes y para hogar de larga estancia 101.000.00, peor aún, puede que 20 personas califiquen, pero el CONAPAM da solo para 8 personas porque no tiene suficientes recursos. Además, solo da para personas con régimen no contributivo o sin pensión, por lo que las organizaciones deben atender a las personas adultas mayores en forma altruista, sin dietas y la mayoría en forma honoraria, generando recursos propios por medio de actividades como bailes, ventas de comidas, alguna rifa o bingo con previa autorización de la JPS y encima ahora por asuntos meramente políticos de conveniencia para recaudar más dinero, son estas organizaciones sin fines de lucro las que hasta tienen que pagar el SICOP y limitar los fines de su libertad de asociación.
Aducen que, ahí se evidencia la violación a la libertad de contratación a derechos fundamentales como la atención de las personas adultas mayores, a una vida digna en la vejez, a asociarse sin temor a que el Estado, que debe cumplir esa atención a las personas adultas mayores y que lo hace en gran medida a expensas de sus organizaciones, ahora se aproveche y los meta en una ley general de contratación pública y su reglamento, violentando los derechos de la
población adulta mayor, derechos humanos a tener un lugar seguro donde vivir, comer, relacionarse con su grupo etario, porque sin estas organizaciones el Estado no puede atender a la población adulta mayor. El mayor problema de cumplir con todos los procesos contenidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento es que, una organización que compra insumos como ayudas técnicas para la movilidad personal Derecho Humano consagrado en la Convención, Ley nro. 9394 verduras, frutas y carnes y tiene residencia, tal como la Asociación Josefina Ugalde Céspedes en Garabito, si gana el concurso una persona física o jurídica lejos de la zona, los costos de traslado incrementarán el presupuesto, porque el Estado no brinda el cien por ciento del presupuesto a las organizaciones sin fines de lucro, como sí lo hace para todas las instituciones públicas, eso hará que se declaren infructuosos, desiertos, nulos o de diversas formas dependiendo el caso, o que, a pesar de tener el presupuesto nadie concurse porque no es rentable o satisfactorio para su negocio, lo que los dejaría en absoluto estado de indefensión, a la buena voluntad de los proveedores y sin comprar artículos para atención de primera necesidad, lo que es un derecho humano y constitucional. Con ello, refieren que se violenta el derecho a la salud y el nuevo modelo gerontológico de atención centrada en la persona. Por ende, corren grandes riesgos de no atender en forma integral a la población adulta mayor, como lo manda la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor número 7935. Estiman que se lesiona la libertad de asociación, porque ahora cuando se constituya una organización de este tipo, las personas deberán someterse a una serie de requisitos y trámites administrativos para el logro de sus fines, como si fueran del Sector Público, lo cual no aplica en su caso. Aducen que, en número sobre el envejecimiento demográfico y la pirámide invertida poblacional, el INEC 20202050, ha señalado que de las 5,213,314 personas en Costa Rica, las Personas adultas mayores son un 9,6%. A lo interno hay diferencias entre los 84 cantones. La Región Central concentra las dos terceras partes de las personas de 65 años y más. La Región Central es la más envejecida, con una elevada vulnerabilidad ante la pandemia por el virus COVID-19
e incremento de los niveles de pobreza y violencia, lo que hace que esta decisión sea vital para la atención de ahora y del futuro de las personas adultas mayores de este país. Los recursos públicos son insuficientes, y si a eso se suman procesos de compras públicas no podrán atender a las personas, se deberán egresar de las organizaciones sin fines de lucro, con solo el comunicado a la persona y 30 días artículo 5, Ley nro. 7935, pues nadie está obligado a lo imposible. Antes de esta Ley General de Contratación Pública, se ingresaban los procesos al Sistema de la Contraloría General de la República SIAC, sin costo, respetando siempre su naturaleza privada, igual la Contraloría aprueba los presupuestos de cada organización y sus gastos. Aducen que no son el sector público con la asignación de todo el presupuesto para desarrollar la actividad, son sujetos de derecho privado que conocen sus obligaciones y la forma de rendir cuentas, con un presupuesto que no alcanza para la completa atención, por el cual, además, les quitan un pago por SICOP, y para contratar personal o capacitación para que alguna persona aprenda a utilizar el sistema, porque cuando realizan las capacitaciones el Estado tiene un número de compras que difiere de las que realizan las organizaciones sin fines de lucro, exponiéndolos a demandas y cobros de daños y perjuicios, y eventuales sanciones que se deberán atender con recursos propios, que son escasísimos, por el desconocimiento de todo el aparato público en compras y, además, obligándolos a seguir todo un proceso de contratación pública, porque con ello no podrán atender las necesidades y los derechos humanos y fundamentales de las personas adultas mayores que el mismo Estado no está en capacidad de atender en forma directa como se mencionó. Acalran que, de ninguna forma quieran sustraerse de la fiscalización o de rendir los informes. Siempre lo han hecho, pero ese tipo de mecanismo tan formal, puede generar dificultades. Por el tipo de población que se trata, en esas etapas de la vida hay un

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Boletin Judicial de Costa Rica del 21/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date21/03/2023

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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