Artículo 2589 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2589. Ejercicio

El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor.

El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO III. Derecho de retención)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Interpretación*

Ya se ha dicho que el ejercicio del derecho de retención es una potestad del acreedor, y representa, por ello, uno de los casos de justicia privada, como lo sería, por ejemplo, la exceptio non adimpleti contractus, en virtud de la cual se procede directamente a ejercer la facultad por vías de hecho.

Lo dispuesto en el segundo párrafo debe interpretarse en el sentido de que, a pedido del deudor y según las circunstancias del caso, el juez puede sustituir el derecho de retención por una garantía suficiente.

Esta posibilidad ya se encontraba prevista en el régimen anterior (ver art. 3943 CC in fine).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!