Artículo 2591 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2591. Obligaciones del retenedor

El retenedor está obligado a:

a) no usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los alcances de dicho uso, inclusive en lo relativo a los frutos;

b) conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor;

c) restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO III. Derecho de retención)

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1. Interpretación*

Eel retenedor debe conservar la cosa retenida y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor (se excluyen las útiles y las voluntarias), pero no puede usarla, salvo pacto en contrario, y debe restituirla al concluir la retención, rindiendo cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.

En otras palabras, la cosa no puede ser usada, pues debe restituirse en las mismas condiciones en que se recibió, salvo el desgaste por el transcurso del tiempo, o que se hubiera pactado algo distinto.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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