Legislación de Argentina

Artículo 2540 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2540. Alcance subjetivo

La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 2ª. Suspensión de la prescripción)

Artículo 2539 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2539. Efectos

La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 2ª. Suspensión de la prescripción)

Artículo 2538 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2538. Pago espontáneo

El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 1ª. Normas generales)

Artículo 2537 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2537. Modificación de los plazos por ley posterior

Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Artículo 2536 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2536. Invocación de la prescripción

La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 1ª. Normas generales)

Artículo 2535 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2535. Renuncia

La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición.

La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás.

No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción.

Artículo 2534 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2534. Sujetos

La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 1ª. Normas generales)

Artículo 2533 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2533. Carácter imperativo

Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.

Remisiones: ver art. 640 del Código Civil paraguayo de 1985, art. 1990 del Código Civil peruano, art. 192 del Código Civil brasileño, art. 2884 del Código Civil de Quebec y comentarios a los arts. 12, 963 y 964 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción

Artículo 2532 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2532. Ámbito de aplicación.

En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria.

Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 1ª. Normas generales)

Artículo 2531 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2531. Conclusión

El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.

Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.

Fuentes y antecedentes: arts. 2474 del Proyecto de 1998; y 3865 y 3867 CC.