Artículo 2586 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2586. Conflicto entre los acreedores con privilegio especial

Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta de los incisos del artículo 2582, excepto los siguientes supuestos:

a) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582 tienen el orden previsto en sus respectivos ordenamientos;

b) el crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los créditos privilegiados;

c) el privilegio de los créditos con garantía real prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía;

d) los créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento;

e) los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía;

f) si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 2. Privilegios especiales)

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1. Interpretación*

El código ha mejorado sustancialmente el tema de las prelaciones entre privilegios especiales conforme a su asiento, y determina la forma de prorrateo entre acreedores de igual rango.

De la interpretación del inc. a se desprende que los privilegios previstos en las leyes especiales tendrán el orden previsto en sus respectivos ordenamientos.

El crédito del retenedor prevalecerá sobre los créditos con privilegio especial si la retención hubiera comenzado a ejercerse con anterioridad al nacimiento de los créditos privilegiados (inc. b)

El privilegio de los créditos con garantía real (por ejemplo, hipoteca o anticresis), prevalecerá sobre los créditos del fisco, y también sobre el de los gastos de construcción, mejora, conservación y expensas comunes en la propiedad horizontal, si tales créditos se hubieran devengado con posterioridad a la constitución de la garantía (inc. c).

Los créditos del fisco y los derivados de la construcción, mejora o conservación y expensas comunes, prevalecerán sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento (inc. d).

Una solución similar prevé el inc. e para el conflicto entre los créditos con garantía real y los créditos laborales, siempre que estos últimos se hubieran devengado con posterioridad a la constitución de la garantía.

Finalmente, el inc. f prevé que los créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.

Debe advertirse que la doctrina ha cuestionado la solución prevista en el inc. d en relación a la postergación de los créditos laborales, de manera que habrá que aguardar la interpretación que efectúe la jurisprudencia sobre la cuestión.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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