Artículo 2584 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2584. Subrogación real
El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 2. Privilegios especiales)
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1. Interpretación*
El art. 2584 determina expresamente la subrogación real del privilegio de la cosa al precio, indemnización o cualquier otro concepto, de modo tal que no sigue a la cosa, que era su asiento anterior.
Ello es así, pues la cosa ya no se encuentra en poder del deudor, trasladándose entonces el privilegio al precio, sobre el cual se hace efectivo.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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