Artículo 2627 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2627. Jurisdicción

Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 3ª. Unión convivencial)

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1. Introducción*

La incorporación de esta figura entre las disposiciones de derecho internacional privado obedece a la realidad de las nuevas formas familiares (conf. “Fundamentos”).

Así, como se incluye esta figura en el derecho de fondo (art. 509 CCyC y ss.) también se introduce entre las disposiciones de derecho internacional privado.

En la presente sección se incorpora esta figura y se la denomina en concordancia con el derecho de fondo aunque deberá atenderse a que la calificación y los efectos que estas desplieguen dependerán de las posibilidades que brinde el derecho del lugar en donde aquellas pretendan surtir efectos —que pueden diferir de las disposiciones de nuestra lex fori—, ello en función de lo dispuesto en el artículo siguiente.

En la sección, además, se sigue la metodología del presente Título y en dos artículos se regulan las cuestiones atinentes a la jurisdicción competente y al derecho aplicable.

2. Interpretación

En función de esta disposición debe entenderse que los jueces argentinos resultarán competentes para entender en acciones que surjan como consecuencia de las uniones convivenciales cuando se encuentre en el país el domicilio efectivo común de las personas que la constituyen, el domicilio del demandado o su residencia habitual.

Si bien no se define o califica el término “domicilio efectivo común” entendemos que este deberá interpretarse como aquel lugar de efectiva e indiscutida convivencia (art. 2621, in fine, CCyC).

Ello sin perjuicio de que el artículo referido se encuentra en la sección correspondiente al matrimonio y estas dos figuras no deberían equipararse, sin embargo entendemos que esa calificación resulta funcional a estas situaciones.

Es más, la convivencia es uno de los presupuestos de este tipo de uniones en los diversos ordenamientos jurídicos que las contemplan.

Las calificaciones de domicilio y residencia habitual del demandado deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 2613 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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