Legislación de Argentina

Artículo 2645 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2645. Forma

El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.

Artículo 2644 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2644. Derecho aplicable

La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.

Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 9ª. Sucesiones)

Artículo 2643 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2643. Jurisdicción

Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 9ª. Sucesiones)

Artículo 2642 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2642. Principios generales y cooperación

En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.

Artículo 2641 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2641. Medidas urgentes de protección

Artículo 2640 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2640. Tutela e institutos similares

La tutela, curatela y demás instituciones de protección de la persona incapaz o con capacidad restringida, se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador.

Otros institutos de protección de niños, niñas y adolescentes regularmente

Artículo 2639 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2639. Responsabilidad parental

Todo lo atinente a la responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento en que se suscita el conflicto.

No obstante, en la medida en que el interés superior del niño lo requiera se puede tomar en consideración el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes.

Artículo 2638 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2638. Conversión

La adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si:

a) se reúnen los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena;

b) prestan su consentimiento adoptante y adoptado. Si éste es persona menor de edad debe intervenir el Ministerio Público.

Artículo 2637 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2637. Reconocimiento

Una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la República cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado al tiempo de su otorgamiento.

También se deben reconocer adopciones conferidas en el país del domicilio del adoptante cuando esa adopción sea susceptible de ser reconocida en el país del domicilio del adoptado.

Artículo 2636 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2636. Derecho aplicable

Los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al tiempo de otorgarse la adopción.

La anulación o revocación de la adopción se rige por el derecho de su otorgamiento o por el derecho del domicilio del adoptado.