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ARTÍCULO 2379. Títulos. Objetos comunes
Los títulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario.
Si algún bien es adjudicado a varios herederos, el título se entrega al propietario de la cuota mayor, y se da a los otros interesados copia certificada a costa de la masa.
Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorífico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que en cada caso las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez.