Artículo 2374 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2374. Principio de partición en especie

Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta.

En caso contrario, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene.

También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes.

Fuentes y antecedentes: art. 3475 bis CC y art. 2327 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 2. Modos de hacer la partición)

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1. Introducción*

A norma tiene como antecedente el art. 3475 bis CC y el art. 2327 del Proyecto de 1998.

El artículo regula el principio general de partición en especie.

2. Interpretación

Se concreta esta partición en especie, cuando la masa común se divide en partes o lotes materialmente determinados y representativos del interés que cada coheredero tiene en aquella.

El heredero puede hacer valer su derecho a recibir su porción hereditaria en especie aunque medie oposición de la mayoría de los demás coherederos.

De ese modo, se concilian los intereses económicos con respetables sentimientos que los llevan a querer conservar ciertos bienes en función de su valor afectivo.

Queda establecido que la regla es que ninguno de los copartícipes puede exigir la venta de los bienes hereditarios, si es posible dividirlos y adjudicarlos en especie.

La excepción a la partición en especie es la venta de los bienes y la distribución del producido que se obtiene entre los copartícipes —partición en dinero—.

En este caso, la partición del dinero resulta de una simple operación matemática, adjudicando cada copartícipe la suma que corresponda con su porción hereditaria.

También pueden venderse parte de los bienes para posibilitar la formación de los lotes, de acuerdo a la porción hereditaria que a cada heredero le corresponde —partición mixta—.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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