Artículo 2376 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2376. Composición de la masa
La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros.
Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.
Fuentes y antecedentes: art. 3469 CC y art. 2329 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 2. Modos de hacer la partición)
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1. Introducción*
La norma estatuye la composición de la masa partible.
Tiene como antecedente el art. 3469 CC y el art. 2329 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
Comprende con precisión la composición de la masa partible.
Así, tal masa se integra con:
a) los bienes del causante que existen al tiempo de la partición;
b) los que se han subrogado en los bienes que existían al tiempo de la partición;
c) los acrecimientos de ambos (a y b);
d) los valores que deben ser colacionados (art. 2385 CCyC y ss.);
e) los bienes sujetos a reducción (arts. 2452 y 2453 CCyC).
Siempre esta masa partible exige que se deduzcan las deudas.
De este modo se define la masa neta que se divide entre los coherederos.
Debe recalcarse la situación que provoca la muerte de uno de los cónyuges sometidos al régimen de comunidad de ganancias (art. 2433 CCyC y ss.).
Al mencionar el art. 2376 CCyC que las deudas se deducen, se alude a la necesidad de destinar bienes para cancelar ese pasivo.
Debe tenerse en cuenta el art. 2378 CCyC, que alude a la asignación de lotes.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.