Argentina

Artículo 2354 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2354. Cobro de créditos y acciones judiciales

Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado.

En ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante.

Fuentes y antecedentes: art. 2305 del Proyecto de 1998.

Artículo 2353 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2353. Administración de los bienes

El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.

Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa.

Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.

Artículo 2352 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2352. Medidas urgentes

Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional.

Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.

Artículo 2351 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2351. Remoción

Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.

Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar un administrador provisional.

Fuentes y antecedentes: art. 2302 del Proyecto de 1998.

Artículo 2350 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2350. Garantías

El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida.

Si requerida la garantía, el administrador omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo.

Fuentes y antecedentes: art. 2301 del Proyecto de 1998.

Artículo 2349 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2349. Remuneración y gastos

El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.

También tiene derecho a remuneración.

No ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa indivisa, debe ser determinada por el juez.

Fuentes y antecedentes: art. 2300 del Proyecto de 1998.

Artículo 2348 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2348. Pluralidad de administradores

En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están designados, excepto que en la designación se haya dispuesto que deben actuar conjuntamente.

En caso de designación conjunta, si media impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes.

Fuentes y antecedentes: art. 2299 del Proyecto de 1998.

Artículo 2347 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2347. Designación por el testador

El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo.

Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.

Fuentes y antecedentes: art. 2298 del Proyecto de 1998.

Artículo 2346 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2346. Designación de administrador

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo.

Artículo 1805 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1805. Revocación

La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.