Artículo 2382 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2382. Petición por varios interesados

Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad.

Fuentes y antecedentes: art. 2335 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 2. Modos de hacer la partición)

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1. Introducción*

Se regula la hipótesis de la petición de atribución preferencial por parte de varios copartícipes.

La norma no tiene concordancias con el CC y reconoce como antecedente el art. 2335 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

La norma contempla la petición por varios copartícipes en la atribución preferencial de uno o más bienes.

Nuevamente la regla es el acuerdo, y a falta de este, en caso de conflicto entre los copartícipes por la atribución preferencial de un bien, el juez decide.

El CCyC se aparta de la solución adoptada para los casos de asignación de lotes, esto es, el sorteo (art. 2378 CCyC).

Las pautas para decidir las señala el artículo en examen.

Se establece que el juez deberá valorar:

a) la aptitud de los distintos postulantes para continuar la explotación; y

b) la importancia de la participación personal en la actividad.

Efectuando mérito de estos indicadores, el juez deberá proceder a atribuir el bien o bienes.

Esta solución no se aplicará al supuesto de atribución preferencial especificado en el art. 2381, inc. a, CCyC cuando más de un interesado lo invoque y demuestre los extremos de dicho supuesto.

En ese caso, de no acordar su asignación conjunta, el juez debería valorar las posibilidades de cada uno de los solicitantes de procurarse habitación y, en última instancia, proceder al sorteo.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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