Argentina
Artículo 1812 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1812. Forma
Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.
Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.
Fuentes y antecedentes: art. 1744 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 4ª Garantías unilaterales)
Artículo 1811 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1811. Sujetos
Pueden emitir esta clase de garantías:
a) Las personas públicas;
b) Las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;
c) En cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.
Fuentes y antecedentes: art. 1743 del Proyecto de 1998
Artículo 1810 del Código Civil y Comercial comentado
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