Artículo 2378 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2378. Asignación de los lotes

Los lotes correspondientes a hijuelas de igual monto deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos y, en caso de oposición de alguno de éstos, por sorteo.

En todo caso se deben reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos.

Fuentes y antecedentes: art. 3474 CC y art. 2331 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 2. Modos de hacer la partición)

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1. Introducción*

El artículo se dirige a regular, luego de formados los lotes como preceptúa el art. 2377 CCyC, la adjudicación de las hijuelas.

La norma tiene como antecedentes el art. 3474 CC y el art. 2331 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Pagadas las deudas y los legados, los bienes se parten entre los coherederos.

Los lotes deben ser de igual valor.

Siendo de igual valor o monto, las hijuelas deben ser adjudicadas por el partidor, con la conformidad de los coherederos, como regla.

En caso de oposición de alguno de los herederos, los lotes se asignan por sorteo.

Algunos códigos procesales ya preveían la posibilidad del sorteo frente a los desacuerdos de los copartícipes.

Asimismo, la tradicional nominada “hijuela de bajas” ahora se contempla expresamente en la ley:

el partidor debe reservar bienes suficientes para solventar las deudas y cargas pendientes, así como los legados impagos.

Puede entenderse que existan deudas y cargas aún no canceladas y legados que estuvieren sometidos a alguna condición que exija que se afecten bienes o fondos a tal efecto cancelatorio.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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